miércoles, 26 de noviembre de 2008

NO PUDIERON

Oficialismo y oposicion juntos no pudieron imponer "su" proyecto de reforma de los estatutos de la AABA.

Aunque disfracen la realidad utilizando un medio institucional (www.aaba.org.ar) para dar "su" versión de los hechos, lo cierto es que fueron ellos los que cerraron toda posibilidad de diálogo, convencidos de tener los dos tercios, en base a un supuesto "consenso", del que nos excluyeron deliberadamente, aún cuando debieron aceptar que la mayoría de sus propuestas eran inconvenientes (reelección indefinida, aplicación retroactiva de la mayor antiguedad, elevación de las antiguedades para ocupar determinados cargos, "olvido" de la cláusula de género, entre otras).

No es cierto que retiraramos "sorpresivamente" la moción de cuarto intermedio, porque lo que no dicen es que nos desafiaron a votarlo, para rechazarlo, pese a todos nuestros esfuerzos por llegar a una solución consensuada.

El martes 16 de diciembre nos reunimos en Lalin (Moreno 1949). Todos/as quienes quieren una AABA de puertas abiertas, que permita a los jovenes participar plenamente en su vida institucional, están invitados/as a construir una Historia con futuro.

Como dice Galeano, seguimos caminando ...

lunes, 17 de noviembre de 2008

Reforma de Estatutos en la AABA: 26-11 (18 hs)

La Comisión Directiva de nuestra querida Asociación de Abogados de Buenos Aires ha convocado para el miércoles 26 de noviembre una asamblea extraordinaria en la que se pone a consideración una serie de reformas al estatuto, que podría sintetizarse en los siguientes puntos:

a) Aumento de dos (2) a tres (3) años el mandato de los integrantes de Comisión Directiva y Comisión de Vigilancia.

b) Aumento de dos (2) a diez (10) años en la antiguedad como socio para ser Presidente/a de la AABA.

c) Aumento de uno (1) a cinco (5) años en la antigüedad como socio para ser vicepresidente/as 1º ó 2º, u ocupar algunas de las Secretarías (General, de Actas, de Hacienda o de Prensa) 

d) Aumento de uno (1) a tres (3) años en la antiguedad comos socio para ser vocal de Comisión Directiva o integrante de la Comisión de Vigilancia.

e) Posibilidad de reelección indefinida en los cargos de Comisión Directiva y Comisión de Vigilancia (frente a la restricción vigente de no más de dos períodos consecutivos).

f) Posibilidad de reelección del Presidente, en otro cargo distinto, lo que ahora no está permitido. Un problema de redacción podría llevar a interpretar que también la presidencia es de reelección indefinida.

g) Aumento de cuatro meses (actual) a un (1) año de antiguedad como asociado, para poder votar en las elecciones o participar en las asambleas. 

h) Aumento de tres (3) a cinco (5) días previos para presentar listas de candidatos.

i) Desaparece la cláusula que asegura la representación de género (vulgarmente conocida como "CUPO DE GENERO").

Este proyecto fue debatido y aprobado por mayoría en la Comisión Directiva y desde este punto de vista su legitimidad está fuera de duda, ya que es una de sus atribuciones proponer la reforma de los estatutos (art. 32º de los Estatutos) y se requiere el voto afirmativo de los dos tercios de los de los asociados presentes o la mitad más uno del cuerpo electoral para que la asamblea de asociados/as lo apruebe.
En consecuencia, estas reflexiones solo constituyen una modesta colaboración desde nuestro espeacio de militancia, sobre el mérito y oportunidad de este proyecto de reforma de los estatutos.

ANTIGUEDAD PARA PARTICIPAR COMO ELECTOR o ASAMBLEISTA: Hace algunos años un sector considerable de los socios que asistieron a una asamblea extraordinaria, resolvió no aceptar una gran cantidad de solicitudes de afiliación a nuestra entidad, lo que los inhabilitó para participar en el proceso electoral en el año 2005. Esta decisión no fue compartida por algunos de nosotros, pero acatamos la decisión de la mayoría. Desde entonces se pensó en la necesidad de prevenir situaciones similares actuando conforme a los estatutos y si era necesaria una reforma, ofrecíamos nuestra colaboración para ello. Seguimos opinando lo mismo, pero creemos que -si se aprobara ahora, a cinco meses de las futuras elecciones- no podría aplicarse en esta oportunidad sino en el 2011.

ANTIGUEDAD PARA OCUPAR CARGOS EN COMISION DIRECTIVA: Para tener un patrón de comparación, es bueno recordar que la ley 23.187 exige cinco (5) años para ser presidente/a del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; para integrar el máximo tribunal judicial del país (la Corte Suprema) ocho (8) años (art. 111 CN); para integrar los Consejos Directivos de los Colegios de la Provincia de Buenos Aires se requieren tres (3) años de antiguedad en el departamento respectivo (ART. 41 ley 5177) y así podríamos mencionar otros casos.
En consecuencia, nos parece elevado el requisito de antiguedad cuando esta entidad siempre ha tenido vocación de renovación y cambio generacional y ha buscado darle espacio a los colegas más jóvenes. 

ANTIGUEDAD PARA OCUPAR LAS VICEPRESIDENCIAS Y SECRETARIAS: A los argumentos anteriores se une un examen de congruencia: si los/as vicepresidentes/as reemplazan al/la Presidente/a, cómo se explica que sea suficiente la MITAD de la antiguedad para un cargo que implica ejercer la presidencia, a veces en forma temporal, pero otras de manera definitiva, por renuncia, cese, fallecimiento, etc. del titular? Nos parece que debería unificarse este requisito, porque en definitiva, por el sistema de subrogancias o reemplazos, en la misma situación pueden estar los demás cargos.

Creemos que valdría la pena abrir la discusión y analizar con más detenimiento estos incrementos de antiguedad para el ejercicio de estos cargos.

ANTIGUEDAD PARA LOS OTROS CARGOS: Reiteramos los argumentos, pero ademàs pensamos que puede significar un obstáculo para la incorporación de jóvenes colegas en cargos directivos, propósito que impulsamos desde hace mucho tiempo y ayudaría a un recambio generacional conveniente y necesario.

REELECCION INDEFINIDA: Lamentablemente en este aspecto estamos en absoluto desacuerdo. La periodicidad de los mandatos y la renovación son aspectos que no deberían ser modificados y en tal sentido, no nos parece una iniciativa feliz.

ELIMINACION DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA REPRESENTACION DE GENERO EN LAS LISTAS: Estamos seguros que esto ha sido una omisión involuntaria, pues nos resistimos a creer que una bandera tan querida por la AABA como es la igualdad de género efectiva y real, y la promoción de las politicas activas para concretarla, se haya eliminado deliberadamente. Sería bueno reparar este error a la brevedad.

DURACION DE LOS MANDATOS: En este aspecto también pensamos que la propuesta merece ser analizada. Si esto se aprobara coincidirán los años de renovación de autoridades de la AABA y del CPACF, pero ademàs no se advierte el efecto positivo. Quizás valdría la pena explorar un sistema similar a los colegios de la Provincia, con cuatro años y renovaciones parciales u otro que mejore el actual.

Quienes creemos en una AABA con Historia y Futuro convocamos a todas/os las/os colegas para el miércoles 26 de noviembre a las 18,30 hs, a participar en la asamblea convocada por la Comisión Directiva para debatir en serio y realizar nuestros mejores aportes al futuro institucional de esta querida Asociación de Abogados