jueves, 9 de diciembre de 2010

Homenaje a 25 años del Juicio a las Juntas Militares

El 9 de diciembre de 1985 la Cámara Federal que llevo adelante en el marco de la causa 13/84, el juicio oral y público a quienes integraron las tres juntas militares de la dictadura que había gobernado el país hasta hacía apenas dos años, dictó la sentencia que condenó a los principales responsables del terrorismo de estado.


Este juicio, mundialmente conocido como "Juicio a las Juntas Militares", constituye una acción inédita y fundacional en el reconocimiento de los Derechos Humanos y el cese de la impunidad para con sus violaciones, y fue llevado a cabo por decisión del primer gobierno democráticamente elegido luego del ominoso período desaparecedor y genocida.


Queremos rendir homenaje a los jueces y fiscales actuantes y a todos los testigos que tuvieron el valor de relatar sus padecimientos ante el tribunal.


Este homenaje es extensivo a la CONADEP`y a su obra "Nunca más", valioso antecedente del histórico juicio.


Por otro lado, el 10 de diciembre, día Internacional de los Derechos Humanos, los argentinos debemos recordar la recuperación de las instituciones democráticas y republicanas y el inicio de un proceso que tuvo avances y aún mantiene deudas pendientes con la sociedad, pero que nos devolvió el derecho a vivir según nuestras convicciones y opiniones, reclamar por lo que creemos justo y ser gobernados por quienes elijamos.


Aprovechamos para saludar a todas y todos nuestros colegas deseándoles que en el 2011 alcancen sus objetivos, vean cumplirse sus sueños, y puedan disfrutar de una mejor calidad de vida y un libre ejercicio profesional.

sábado, 30 de octubre de 2010

El 9 de noviembre Lista 12 Cambio Pluralista por una Justicia Independiente

El pasado 31 de agosto los abogados porteños elegimos a Fargosi y Zanetta para el Consejo de la Magistratura de la Nación y consagramos con el 60% de los votos una propuesta de independencia de la Justicia.


Ahora necesitamos del mismo apoyo para las elecciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires que se realizarán el 9 de noviembre.
Nuestro programa de recuperación de la Justicia se estructura en 3 principios:
Transparencia
Defensa de la voz de los abogados
Diálogo y consenso
Ahora los abogados porteños podemos llevar este proceso de cambio a la joven Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
El 9 de noviembre votamos


Javier CONCEPCIÓN-Gisela CANDARLE



Socios de la AABA que integran la lista 12
Cambio Pluralista por una Justicia Independiente:
Consejo de la Magistratura
Javier CONCEPCION,
Mónica Alejandra GARCIA,
Rubén Oscar NIÑO,
Jurado de Enjuiciamiento
Alicia MUTILVA
Alberto SPOTA


sábado, 2 de octubre de 2010

Proyecto para presentar ante la CD

La Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA) quiere manifestar su más absoluto y amplio respaldo a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación frente a los injustos agravios de los que fueron objeto el día martes 28 de septiembre próximo pasado con motivo de las expresiones que algunos de los oradores del acto público convocado por la Coalición por una Radiodifusión Democrática transmitieron en sus discursos.


Más allá de la libertad de expresión y del derecho a disentir con todos o con algunos de los fallos dictado por nuestro Máximo Tribunal en su actual composición, esta Asociación tiene la obligación de destacar frente a la ciudadanía, tanto la calidad profesional y académica de los integrantes de la Corte Suprema, como también la idoneidad, la independencia y la integridad moral de la que gozan sus miembros para integrar la máxima instancia de nuestro sistema de justicia.

Esta Corte Suprema ha receptado el más amplio reconocimiento de los derechos civiles y ambientales de todos los ciudadanos, como así también reinstauró derechos de los trabajadores y de los jubilados y admitió las acciones de clase como una nueva herramienta de la ciudadanía en la defensa de los derechos individuales y de las garantías constitucionales. Haber acusado a sus miembros de prácticas ilegales u oscuras es, además de injusto y falso, un acto que omite advertir que ha sido esta Corte quien instauró la práctica de audiencias públicas, institucionalizó la figura de amicus curiae, y publicita todos sus actos.

Exhortamos, entonces, a quienes han vertido o avalado aquellas injuriantes expresiones, para que recapaciten y adviertan que la vehemencia en la defensas de las ideas y de los principios, tienen como valla el más absoluto respeto por las instituciones democráticas y republicanas, por un lado, y por la diversidad del pensamiento, por el otro. No hay otra forma de vivir en democracia que reconocer la diversidad de ideas y alejarnos de la doctrina del pensamiento único.

sábado, 25 de septiembre de 2010

HAY QUE RESPETAR LAS DECISIONES JUDICIALES (a proposito del caso Sosa)

Expresamos nuestra preocupación por el incumplimiento del fallo dictado por la CSJN recaído en la causa públicamente conocida como “Sosa”, por parte de las autoridades de la Provincia de Santa Cruz, conducta que aparece reñida con la plena vigencia del sistema republicano de gobierno previsto por el art. 1º de la Constitución Nacional.


Como hombres y mujeres dedicados a la defensa y aplicación de la ley, entendemos que esta situación es también perjudicial para la convivencia democrática, en la medida en que –aun desde posiciones institucionales- se apoya e incluso promueve la desobediencia de sentencias judiciales, especialmente aquellas emanadas del Máximo Tribunal de la Nación, una vez que se han agotados las vías de recurso autorizadas por la ley.

Es urgente una solución a este conflicto que evite que se situaciones como la mencionada sigan ocurriendo, porque además de su irregularidad intrínseca, producen un efecto negativo tanto en la ciudadanía como en las Instituciones mismas.

Por estas consideraciones, creemos que las autoridades provinciales concernidas, sin que ello implique afectación alguna a su autonomía, deben cumplir sin más dilaciones la decisión de la Corte Suprema para preservar el Estado de Derecho republicano y el necesario imperium del máximo tribunal de la Nación.

viernes, 27 de agosto de 2010

El futuro Consejo de la Magistratura

EDITORIAL DE LA NACION 27-08-2010


El Consejo de la Magistratura es una institución introducida al reformarse la
Constitución Nacional en 1994, con el expreso propósito de alejar el nombramiento y remoción de los jueces de las luchas y negociaciones propias de la política partidista.
Sin embargo, la combinación actual de un sistema de selección lento y poco transparente, unida a un procedimiento de remoción de los jueces en el que privan los designios políticos por sobre los parámetros de la Justicia y de la ética, terminó transformándolo en una herramienta para procurar una magistratura condescendiente y genuflexa a los intereses del poder de turno, desvirtuando los fines perseguidos por nuestros constituyentes.

Como ya lo señalamos en esta columna, a instancias de la oposición la Cámara de Diputados sancionó un importante proyecto que procura mermar el desbalanceado poder kirchnerista en el Consejo.
Ese proyecto propone aumentar de 13 a 18 los integrantes del órgano, la restitución de la presidencia del cuerpo a la Corte Suprema, su conformación con menos representantes del poder político y la reducción de los miembros nominados por el oficialismo de 5 a 3.
En cuanto al proceso de selección de jueces, propone realizar concursos cada dos años para ocupar las vacantes que se produzcan en ese período, de modo tal que cuando se produzca una, estarán evaluados los respectivos exámenes y listo el orden de mérito de los postulantes, alejando así la posibilidad de realizar "concursos a medida".
Sin embargo, resta ahora el aval del Senado para convertir en ley este proyecto, lo cual no se estima sencillo, considerando que esta iniciativa no cuenta con la simpatía del Poder Ejecutivo. Cabe recordar, en este sentido, que la autora de la ley vigente que regula el funcionamiento del Consejo fue la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner.
En este contexto, cobra especial importancia la próxima renovación de consejeros como posibilidad inmediata de producir un cambio de rumbo en su conformación actual hasta que se logre sancionar la nueva ley.
El próximo martes dará comienzo el proceso eleccionario para renovar el Consejo, cuando los abogados de la matrícula de la Capital Federal, con domicilio en esta ciudad, elijan a su representante.
Cinco son las listas que han presentado candidatos para los próximos comicios. La elección promete ser reñida, considerando que su resultado puede modificar la actual mayoría de consejeros, que hasta ahora ha venido acompañando en las votaciones cruciales a los representantes del kirchnerismo.
Entre los candidatos se destacan Jorge Rizzo, quien encabeza la agrupación Gente de Derecho (ganadora en las últimas elecciones del Colegio Público de Abogados), y Alejandro Fargosi, quien representa a la lista Cambio Pluralista por una Justicia Independiente. Los restantes postulantes son Beinusz Szmukler, Elías Salazar y Mario Podolsky.
La agrupación encabezada por Fargosi es el resultado de un acuerdo entre los diferentes grupos que, en las últimas elecciones del Colegio Público de Abogados, llevaron como candidatos a Guillermo Lipera y Atilio Alterini y que, sumadas, obtuvieron casi el 50 por ciento de los votos.
Por su parte, Rizzo aspira a reemplazar al consejero Santiago Montaña, elegido en su momento en representación de Gente de Derecho, quien se ha caracterizado durante su mandato por alinearse con los consejeros oficialistas, los diputados Diana Conti y Carlos Kunkel, tal como recientemente lo hizo al pronunciarse en contra del juicio político al juez federal Norberto Oyarbide.
Rizzo ha demostrado tener muy buenas relaciones con el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, así como con Julio Piumato, secretario general de la Unión de Empleados de la Justicia, que integra la cúpula de la CGT, lo cual hace presumir que recibirá el apoyo del Gobierno. Como presidente del Colegio Público de Abogados, recibió críticas por su posición frente a la inusitada decisión del jefe de Gabinete de arrogarse la facultad de instruir a la policía para que no cumpliese las órdenes de un juez en el caso de las elecciones del sindicato de aeronavegantes.
Su proximidad al Gobierno se hizo todavía más ostensible en enero pasado, cuando el Colegio Público no tomó acción alguna frente a la inadmisible presión ejercida por el jefe de Gabinete contra la jueza María José Sarmiento, quien intervino en el caso de las reservas del Banco Central. Las actitudes precedentemente señaladas constituyen una preocupante señal acerca del rol que desempeñaría Rizzo en el Consejo en la eventualidad de resultar elegido.
La agrupación que postula a Fargosi, por su parte, constituye un buen ejemplo de la madurez política que hoy reclama la ciudadanía, ya que ha logrado reunir un conjunto de abogados con trayectorias profesionales y políticas muy variadas preocupados por la urgente e impostergable necesidad de recuperar la institución y el funcionamiento imparcial de la Justicia, base de la paz social.
Sólo con jueces respetables la Justicia será respetada. El Consejo de la Magistratura debe ser el primer garante para que los litigantes recuperen la fe en las decisiones imparciales de nu
El Consejo de la Magistratura es una institución introducida al reformarse la Constitución Nacional en 1994, con el expreso propósito de alejar el nombramiento y remoción de los jueces de las luchas y negociaciones propias de la política partidista.
Sin embargo, la combinación actual de un sistema de selección lento y poco transparente, unida a un procedimiento de remoción de los jueces en el que privan los designios políticos por sobre los parámetros de la Justicia y de la ética, terminó transformándolo en una herramienta para procurar una magistratura condescendiente y genuflexa a los intereses del poder de turno, desvirtuando los fines perseguidos por nuestros constituyentes.
Como ya lo señalamos en esta columna, a instancias de la oposición la Cámara de Diputados sancionó un importante proyecto que procura mermar el desbalanceado poder kirchnerista en el Consejo.
Ese proyecto propone aumentar de 13 a 18 los integrantes del órgano, la restitución de la presidencia del cuerpo a la Corte Suprema, su conformación con menos representantes del poder político y la reducción de los miembros nominados por el oficialismo de 5 a 3.
En cuanto al proceso de selección de jueces, propone realizar concursos cada dos años para ocupar las vacantes que se produzcan en ese período, de modo tal que cuando se produzca una, estarán evaluados los respectivos exámenes y listo el orden de mérito de los postulantes, alejando así la posibilidad de realizar "concursos a medida".
Sin embargo, resta ahora el aval del Senado para convertir en ley este proyecto, lo cual no se estima sencillo, considerando que esta iniciativa no cuenta con la simpatía del Poder Ejecutivo. Cabe recordar, en este sentido, que la autora de la ley vigente que regula el funcionamiento del Consejo fue la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner.
En este contexto, cobra especial importancia la próxima renovación de consejeros como posibilidad inmediata de producir un cambio de rumbo en su conformación actual hasta que se logre sancionar la nueva ley.
El próximo martes dará comienzo el proceso eleccionario para renovar el Consejo, cuando los abogados de la matrícula de la Capital Federal, con domicilio en esta ciudad, elijan a su representante.
Cinco son las listas que han presentado candidatos para los próximos comicios. La elección promete ser reñida, considerando que su resultado puede modificar la actual mayoría de consejeros, que hasta ahora ha venido acompañando en las votaciones cruciales a los representantes del kirchnerismo.
Entre los candidatos se destacan Jorge Rizzo, quien encabeza la agrupación Gente de Derecho (ganadora en las últimas elecciones del Colegio Público de Abogados), y Alejandro Fargosi, quien representa a la lista Cambio Pluralista por una Justicia Independiente. Los restantes postulantes son Beinusz Szmukler, Elías Salazar y Mario Podolsky.
La agrupación encabezada por Fargosi es el resultado de un acuerdo entre los diferentes grupos que, en las últimas elecciones del Colegio Público de Abogados, llevaron como candidatos a Guillermo Lipera y Atilio Alterini y que, sumadas, obtuvieron casi el 50 por ciento de los votos.
Por su parte, Rizzo aspira a reemplazar al consejero Santiago Montaña, elegido en su momento en representación de Gente de Derecho, quien se ha caracterizado durante su mandato por alinearse con los consejeros oficialistas, los diputados Diana Conti y Carlos Kunkel, tal como recientemente lo hizo al pronunciarse en contra del juicio político al juez federal Norberto Oyarbide.
Rizzo ha demostrado tener muy buenas relaciones con el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, así como con Julio Piumato, secretario general de la Unión de Empleados de la Justicia, que integra la cúpula de la CGT, lo cual hace presumir que recibirá el apoyo del Gobierno. Como presidente del Colegio Público de Abogados, recibió críticas por su posición frente a la inusitada decisión del jefe de Gabinete de arrogarse la facultad de instruir a la policía para que no cumpliese las órdenes de un juez en el caso de las elecciones del sindicato de aeronavegantes.
Su proximidad al Gobierno se hizo todavía más ostensible en enero pasado, cuando el Colegio Público no tomó acción alguna frente a la inadmisible presión ejercida por el jefe de Gabinete contra la jueza María José Sarmiento, quien intervino en el caso de las reservas del Banco Central. Las actitudes precedentemente señaladas constituyen una preocupante señal acerca del rol que desempeñaría Rizzo en el Consejo en la eventualidad de resultar elegido.
La agrupación que postula a Fargosi, por su parte, constituye un buen ejemplo de la madurez política que hoy reclama la ciudadanía, ya que ha logrado reunir un conjunto de abogados con trayectorias profesionales y políticas muy variadas preocupados por la urgente e impostergable necesidad de recuperar la institución y el funcionamiento imparcial de la Justicia, base de la paz social.
Sólo con jueces respetables la Justicia será respetada. El Consejo de la Magistratura debe ser el primer garante para que los litigantes recuperen la fe en las decisiones imparciales de nuestros tribunales y para que el resultado del ejercicio de la profesión sólo dependa de la actuación de los abogados y del imperio de la ley, terminando así con las presiones a los magistrados y la actuación de influyentes, dirigidas a amañar el resultado de los pleitos.
Es de esperar que los abogados de la ciudad de Buenos Aires sean conscientes de la trascendencia del próximo acto eleccionario para elegir a su representante ante el Consejo de la Magistratura y que opten por el candidato que les brinde mayores garantías de que su principal misión será robustecer y defender la independencia de la Justicia, pilar de nuestro sistema republicano.
estros tribunales y para que el resultado del ejercicio de la profesión sólo dependa de la actuación de los abogados y del imperio de la ley, terminando así con las presiones a los magistrados y la actuación de influyentes, dirigidas a amañar el resultado de los pleitos.
Es de esperar que los abogados de la ciudad de Buenos Aires sean conscientes de la trascendencia del próximo acto eleccionario para elegir a su representante ante el Consejo de la Magistratura y que opten por el candidato que les brinde mayores garantías de que su principal misión será robustecer y defender la independencia de la Justicia, pilar de nuestro sistema republicano.

El 31 de agosto VOTE CAMBIO PLURALISTA por una JUSTICIA INDEPENDIENTE

martes, 24 de agosto de 2010

MENSAJE DE GUSTAVO BOSSERT

Estimados colegas:
Les hago saber que en apoyo al pluralismo, el recíproco respeto y la cabal tolerancia a quienes piensan distinto, en las elecciones del 31 de agosto votaré a los doctores Fargosi y Zanetta. Cordialmente Gustavo Bossert

MENSAJE DE DANIEL SABSAY

Exhorto a mis colegas a que el 31 de agosto contribuyamos con nuestro voto a mejorar la calidad institucional fortaleciendo la independencia de la Justicia.
De esta manera le pondremos un punto final al alineamiento sistemático con el bloque oficialista que ha manifestado nuestro representante en el Consejo de la Magistratura durante todo su mandato, sosteniendo así un modelo hegemónico destinado a influir en las decisiones de los magistrados a través de presiones que en nada se condicen con un sistema constitucional de derecho.
Frente a este estado de cosas, no podemos sino sumarnos a una propuesta que surge de un amplísimo consenso representativo de un arco muy importante de corrientes a través de las cuales se expresa el foro local, en aras de lograr mejoras en el poder judicial, sobretodo en lo que hace al equilibrio en el ejercicio de la autoridad.
Nos identificamos con el pluralismo, la profesionalidad y los valores que encarnan los candidatos Alejandro Fargosi y Juan Pablo Zanetta.
Por ello, no dudamos en apoyar a la Lista 8 e instar a los colegas a concurrir a las urnas el próximo 31 de agosto para emitir su voto a favor de esta opción.
Nuestra profesión y sobretodo nuestras instituciones así nos lo demandan.

Daniel A. Sabsay

martes, 17 de agosto de 2010

Carta de María Florentina Gomez Miranda

Estimados/as colegas:

El próximo 31 de agosto se elegirán los representantes de la abogacía en el Consejo de la Magistratura Nacional por el distrito Capital Federal.

He dedicado mi vida a defender los derechos de la mujer y las instituciones de la República.

He tenido el honor de trabajar intensamente en la Asociación de Abogados de Buenos Aires, donde no solo ocupé cargos en Comisión Directiva (salvo la presidencia), sino que fui homenajeada en diversas oportunidades, por lo que estoy profundamente agradecida.

En esta ocasión quiero sugerirle a mis estimados consocios acompañen la propuesta de nuestro compañero JUAN PABLO ZANETTA, militante y socio de la AABA, actual integrante de la Comisión de Vigilancia por Historia con Futuro, un abogado joven, que expresa nuestra vocación de renovación, honesto y comprometido con los valores y principios que nos identifican.

Me sumo así a los/as muchos/as colegas que se ya se han expresado en tal sentido.



María Florentina Gómez Miranda



ALEJANDRO FARGOSI - JUAN PABLO ZANETTA LISTA Nº 8

SE VOTA EL 31 DE AGOSTO EN EL CPACF AV. CORRIENTES 1441 DE 9 A 18 HS. CON DNI

lunes, 16 de agosto de 2010

El 19 de agosto, Club Español

El jueves 19 de agosto, en el Club Español (Bernardo de Irigoyen 172) realizaremos el lanzamiento de las candidaturas de la lista 8 Cambio Pluralista por una Justicia Independiente, de Alejandro Fargosi y Juan Pablo Zanetta.

jueves, 29 de julio de 2010

JUNTOS POR UNA JUSTICIA INDEPENDIENTE

Estimados/as colegas:
El próximo 31 de agosto se elegirán los representantes de la abogacía en el Consejo de la Magistratura Nacional por el distrito Capital Federal.
Como Uds. Saben, desde hace exactamente cuatro años venimos señalando que la falta de racionalidad a la hora de conformar las listas, tanto para las elecciones del CPACF, de los consejos de la magistratura, como de la misma AABA, nos fue llevando a un proceso de sucesivas derrotas, que aún cuando estuvieron atenuadas por nuestra permanencia como integrantes del Consejo Directivo del Colegio, no disminuyen la responsabilidad que nos cabe de no haber podido encontrar formulas que nos reclamaban muchos/as de Uds., para revertir –por ejemplo- el triste desempeño del actual consejero por Gente de Derecho en el CMN, donde funcionó siempre como un apéndice del sector político, sin erigirse en un contrapeso para evitar que el órgano creado por la Constitución Nacional en 1994 sea otra escribanía más del gobierno de turno.
Luego de los intentos de tener una lista única frustrados en 2007 y 2009, en esta oportunidad hemos llegado a un acuerdo en la lista Cambio Pluralista para una Justicia Independiente, en la convicción de presentar una lista con verdaderas chances de revertir el largo y repetido proceso de derrotas a manos del oficialismo del CPACF.
Para integrar la propuesta electoral el 31 de agosto, conjuntamente con Alejandro Fargosi, va como suplente con el compromiso real de actuar conjuntamente, nuestro compañero JUAN PABLO ZANETTA, militante y socio de la AABA, actual integrante de la Comisión de Vigilancia por Historia con Futuro, un abogado joven, que expresa nuestra vocación de renovación, honesto y comprometido con los valores y principios que nos identifican.

La lista 8 “CAMBIO PLURALISTA por una JUSTICIA INDPENDIENTE" es la denominación de esta propuesta.
Queremos invitarlos a sumarse a este esfuerzo para que el representante dela abogacía en el CMN sea un fiel representante de los/as abogados/as, sin otro compromiso que el que asuma con sus electores.

Adherite en http://www.facebook.com/#!/group.php?gid=141276405891507&ref=ts

Consultas de padrón en: http://www.cpacf.org.ar/BUSQUEDAPADRONCONSEJO/padronprovisorio.aspx

sábado, 19 de junio de 2010

Presentacion por rechazo enjuiciamiento magistrados a favor cupo femenino en Jujuy

Como integrantes de Comisión Directiva de la AABA, pertenecientes al bloque Historia con Futuro, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a los efectos de solicitar la inclusión en el orden del día del próximo martes el tema que relatamos, y que coincide con la presentación que ha realizado la Dra. Nina Brugo Marcó, como presidenta de la Comisión de Derechos de la Mujer.
Proponemos que la AABA haga público su desacuerdo con el pedido de jury de enjuiciamiento, cuyo desarrollo se detalla a continuación.
HECHOS: Un tribunal jujeño condenó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la provincia de Jujuy a cumplir con el cupo femenino en los cargos electivos en todo el territorio provincial.
En desacuerdo con esta sentencia, un grupo de Diputados está impulsando un Jury de Enjuiciamiento para que se remueva de sus cargos a los magistrados intervinientes. del Tribunal en lo Contencioso Administrativo, Dres. Luis Oscar Morales, Benjamín Villafañe y Dra. Silvia T. Maurin, por su actuación en el Expediente B-206.443/09.
El jury de enjuiciamiento es promovido alegando “conductas incompatibles con el desempeño de sus funciones constitucionales”.
Consideramos que en este caso, los integrantes del Tribunal han tratado de resolver la clara violación constitucional existente en la provincia de Jujuy, en la que el mandato del artículo 37 y la cláusula transitoria segunda de la Constitución Nacional lleva más de 15 años sin ser efectivizados. Como ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en múltiples ocasiones, el Poder Judicial tiene la potestad y el deber de remediar tanto acciones positivas inconstitucionales como estados de cosas violatorios de la Constitución que sean el resultado de omisiones legislativas. De hecho, en este caso la sentencia resulta ajustada a derecho en tanto identifica una situación inconstitucional producto de una omisión legislativa y conmina al Poder Legislativo -responsable de Como integrantes de Comisión Directiva pertenecientes al bloque Historia con Futuro, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a los efectos de solicitar la inclusión en el orden del día del próximo martes el tema que relatamos, y que coincide con la presentación que ha realizado la Dra. Nina Brugo Marcó, como presidenta de la Comisión de Derechos de la Mujer.
Proponemos que la AABA haga público su desacuerdo con el pedido de jury de enjuiciamiento, cuyo desarrollo se detalla a continuación.
HECHOS: Un tribunal jujeño condenó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la provincia de Jujuy a cumplir con el cupo femenino en los cargos electivos en todo el territorio provincial.
En desacuerdo con esta sentencia, un grupo de Diputados está impulsando un Jury de Enjuiciamiento para que se remueva de sus cargos a los magistrados intervinientes. del Tribunal en lo Contencioso Administrativo, Dres. Luis Oscar Morales, Benjamín Villafañe y Dra. Silvia T. Maurin, por su actuación en el Expediente B-206.443/09.
El jury de enjuiciamiento es promovido alegando “conductas incompatibles con el desempeño de sus funciones constitucionales”.
Consideramos que en este caso, los integrantes del Tribunal han tratado de resolver la clara violación constitucional existente en la provincia de Jujuy, en la que el mandato del artículo 37 y la cláusula transitoria segunda de la Constitución Nacional lleva más de 15 años sin ser efectivizados. Como ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en múltiples ocasiones, el Poder Judicial tiene la potestad y el deber de remediar tanto acciones positivas inconstitucionales como estados de cosas violatorios de la Constitución que sean el resultado de omisiones legislativas. De hecho, en este caso la sentencia resulta ajustada a derecho en tanto identifica una situación inconstitucional producto de una omisión legislativa y conmina al Poder Legislativo -responsable de dicha violación a la Constitución- a remediarla, imponiendo a tal efecto sanciones para el caso de incumplimiento.
De prosperar la promoción del Jury de Enjuiciamiento, éste funcionaría como una clara amenaza a todo juez o jueza provincial que entienda que una violación constitucional deba ser remediada por la Legislatura de la provincia. La afectación de la independencia judicial y de la vigencia del principio de tutela judicial efectiva serían, en ese escenario, manifiestas.
Un poder judicial independiente es una garantía indispensable para el buen funcionamiento de las instituciones democráticas, la plena vigencia de los derechos y el respeto por las garantías constitucionales.
El estado argentino ha asumido compromisos internacionales que lo obligan a respetar y asegurar la independencia del poder judicial en todas sus jurisdicciones, como surge de los instrumentos firmados y que tienen jerarquía constitucional: la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
La iniciativa de la Legislatura de Jujuy es contraria a los principios fundamentales para la independencia del Poder Judicial, establecidos por los estándares internacionales: autonomía, imparcialidad, estabilidad, inamovilidad y selección.
El caso
En la provincia de Jujuy, un grupo de mujeres y varones promovió una acción de amparo tendiente a que se condene a los poderes públicos de la Provincia a arbitrar las medidas que sean necesarias para hacer efectivos los derechos a una igualitaria participación de las mujeres en los cargos electivos en todo el territorio provincial, estableciendo en las normas que rigen el proceso electoral el sistema denominado de cupos o cuotas.
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo y resolvió "condenar al Poder Ejecutivo y Legislativo de la provincia para que den cumplimiento con el mandato constitucional del art. 37 último párrafo, y disposición transitoria segunda de la Constitución de la Nación, sancionando y promulgando la ley reglamentaria allí prevista, en el plazo de tres meses, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias".
En su decisión, el Tribunal sostuvo que "... no obstante los diversos proyectos presentados en el seno de la Legislatura Provincial, los mismos no han sido tratados remitiéndose las actuaciones al archivo y por lo tanto no han tenido la consagración legislativa que establecen la Convención Sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer, ratificada por Ley 23.179 en el año 1985 y consagrado también en nuestra Constitución Nacional en el año 1994 (arts. 37 y 75 inc. 22 y 23), cual es el establecimiento de normas positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres" constituyendo, por tanto, una omisión del Poder Legislativo.
dicha violación a la Constitución- a remediarla, imponiendo a tal efecto sanciones para el caso de incumplimiento.
De prosperar la promoción del Jury de Enjuiciamiento, éste funcionaría como una clara amenaza a todo juez o jueza provincial que entienda que una violación constitucional deba ser remediada por la Legislatura de la provincia. La afectación de la independencia judicial y de la vigencia del principio de tutela judicial efectiva serían, en ese escenario, manifiestas.
Un poder judicial independiente es una garantía indispensable para el buen funcionamiento de las instituciones democráticas, la plena vigencia de los derechos y el respeto por las garantías constitucionales.
El estado argentino ha asumido compromisos internacionales que lo obligan a respetar y asegurar la independencia del poder judicial en todas sus jurisdicciones, como surge de los instrumentos firmados y que tienen jerarquía constitucional: la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
La iniciativa de la Legislatura de Jujuy es contraria a los principios fundamentales para la independencia del Poder Judicial, establecidos por los estándares internacionales: autonomía, imparcialidad, estabilidad, inamovilidad y selección.
El caso
En la provincia de Jujuy, un grupo de mujeres y varones promovió una acción de amparo tendiente a que se condene a los poderes públicos de la Provincia a arbitrar las medidas que sean necesarias para hacer efectivos los derechos a una igualitaria participación de las mujeres en los cargos electivos en todo el territorio provincial, estableciendo en las normas que rigen el proceso electoral el sistema denominado de cupos o cuotas.
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo y resolvió "condenar al Poder Ejecutivo y Legislativo de la provincia para que den cumplimiento con el mandato constitucional del art. 37 último párrafo, y disposición transitoria segunda de la Constitución de la Nación, sancionando y promulgando la ley reglamentaria allí prevista, en el plazo de tres meses, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias".
En su decisión, el Tribunal sostuvo que "... no obstante los diversos proyectos presentados en el seno de la Legislatura Provincial, los mismos no han sido tratados remitiéndose las actuaciones al archivo y por lo tanto no han tenido la consagración legislativa que establecen la Convención Sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer, ratificada por Ley 23.179 en el año 1985 y consagrado también en nuestra Constitución Nacional en el año 1994 (arts. 37 y 75 inc. 22 y 23), cual es el establecimiento de normas positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres" constituyendo, por tanto, una omisión del Poder Legislativo.
En este sentido, el Tribunal señaló que la cláusula constitucional que establece que la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas, "no ofrece alternativa alguna al poder legislador, razón por la que en este caso no le cabe más que subordinarse el cumplimiento de su cometido constitucional".
Como consecuencia de la sentencia del Tribunal en lo Contencioso Administrativo, un grupo de legisladores provinciales impulsaron el 8 de junio de 2010 un Jury de Enjuiciamiento tendiente a que se remueva de sus cargos a los magistrados intervinientes, Dres. Benjamín Villafañe, Luis Oscar Morales y Sivia Teresa Maurin alegando que su actuación en el caso “pone de manifiesto conductas incompatibles con el desempeño de las funciones constitucionales”, invocando los artículos 172, apartado 2 y 171 apartado 1 de la Constitución de la Provincia.2
La Constitución de la Provincia de Jujuy, siguiendo los lineamientos de la Constitución Nacional propios de un sistema republicano de gobierno, dispone en su artículo 145 que “El Poder Judicial es independiente de todo otro poder y sostendrá su inviolabilidad como uno de sus primeros deberes”. Asimismo, respecto de la inamovilidad e inmunidades, el artículo 171 dispone, que:
1. Los magistrados y funcionarios del ministerio público conservarán sus cargos mientras dure su buena conducta y cumplan con sus obligaciones legales, no pudiendo ser trasladados ni ascendidos sin su conformidad. Solo podrán ser removidos en la forma establecida en esta Constitución.
Por su parte, el artículo 172 inc. 2º establece que:
Los miembros de los tribunales y jueces inferiores, funcionarios del ministerio público y jueces de paz pueden ser removidos por delitos, por incumplimiento de los deberes a su cargo o por incapacidad para el desempeño de sus funciones, previo enjuiciamiento de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Constitución y en el reglamento orgánico del Poder Judicial.
La disconformidad con el contenido de una sentencia que reconoce derechos constitucionales no autoriza la promoción de un jury de enjuiciamiento contra los magistrados intervinientes, sino que el mecanismo institucional previsto es la apelación ante el tribunal de alzada. En ese sentido se han pronunciado en forma consistente el Jurado de Enjuiciamiento para magistrados del Poder Judicial de la Nación, que sostiene que “… la garantía de inamovilidad de los magistrados judiciales, presupuesto necesario de la independencia e imparcialidad en la función de administrar justicia, exige que aquéllos no se vean expuestos al riesgo de ser enjuiciados sino por causas realmente graves, que impliquen serio desmedro de su conducta o de su idoneidad en el cargo …” De lo contrario, la garantía de inamovilidad se vería seriamente afectada si “… los jueces estuvieran expuestos al riesgo de ser removidos por el solo hecho de que las consideraciones vertidas en sus sentencias puedan ser objetables, en tanto y en cuanto por supuesto ellas no constituyan delitos reprimidos por las leyes o traduzcan ineptitud moral o intelectual que inhabilite para el desempeño del cargo …” En el mismo sentido, “cualquiera sea el acierto o el error de las resoluciones objetadas, ello deberá ser establecido dentro de los cauces procedimentales y por el juego de los recursos que la ley suministra a los justiciables …”
Los diputados que firman el proyecto de Resolución para la promoción del Jury de Enjuiciamiento sostienen que existe un avasallamiento del Poder Judicial sobre el Legislativo y el Ejecutivo. Sin embargo, encuadrar este supuesto en la causal de “incumplimiento en los deberes a su cargo”, implica desconocer que el Poder Judicial, como garante de la Constitución, debe defenderla tanto cuando se la viola por leyes y decretos que la contradicen como cuando, por una omisión legislativa, como en el caso, no se cumple con sus mandatos.
En este caso, ante la inexistencia de legislación provincial que cumpla con el mandato del artículo 37 de la Constitución Nacional a fin de garantizar la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios mediante acciones positivas, corresponde al Poder Judicial garantizar la operatividad de dicha cláusula, ya que “uno de los rasgos que caracteriza a un derecho es la posibilidad de dirigir un reclamo ante una autoridad independiente del obligado – habitualmente un juez – para que haga cumplir la obligación e imponga reparaciones o sanciones para el incumplimiento. Este rasgo se denomina justiciabilidad o exigibilidad judicial, y supone una técnica de garantía del cumplimiento de las obligaciones que se desprenden del derecho de que se trate”7.
Son numerosos los antecedentes jurisprudenciales en los que los jueces suplen el incumplimiento deliberado de los poderes del Estado, como forma de incorporar diversos temas en la agenda pública. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que “… le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento, sobre todo cuando está en juego el derecho a la vida y a la integridad física de las personas. No debe verse en ello una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lo único que se hace es tender a tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos puedan estar lesionados …”
La intervención del Poder Judicial para remediar las omisiones de los poderes del Estado no es un aspecto novedoso en nuestra jurisprudencia. Del mismo modo, hay numerosos antecedentes en los que diversos jueces otorgan un plazo para el cumplimiento de las medidas ordenadas. Así, por ejemplo, en el caso Mignone10 la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que el Estado Nacional debía adoptar dentro del plazo de seis meses las medidas conducentes para que los detenidos sin condena pudieran ejercer su derecho a votar.
Por estas razones, la AABA manifiesta su rechazo al Proyecto de Resolución que promueve el Jury de Enjuiciamiento contra los integrantes del Tribunal en lo Contencioso Administrativo, Dres. Luis Oscar Morales, Benjamín Villafañe y Dra. Silvia T. Maurin en relación con su actuación en el Expediente B-206.443/09. Consideramos que esta iniciativa es una violación a los principios de independencia del Poder Judicial y tutela judicial efectiva que deben regir en un estado republicano y democrático, de acuerdo con los compromisos internacionales que ha asumido el estado argentino.
Eduardo Molina Quiroga – José Maróa Pizzorno – Lucrecia Cordoba – Mabel Allegrone – Silvia Padlog – Eduardo Marfany Lastra – Gustavo Cultraro – Andrea Krawchik -

jueves, 22 de abril de 2010

EL FUTURO SERA NUESTRO POR PREPOTENCIA DE TRABAJO

Estimadas/os colegas de la lista 52, “Abogados Pluralistas”:

Como un militante de este espacio, siento la necesidad de contarles mi visión sobre estas últimas elecciones en el CPACF.

Estas líneas no tienen ningun otro valor que mi opinión personal y les agradecería que las tomen en tal sentido.

NO MERECEN COMENTARIO NI REPLICA.

Hace dos días, en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal, hicimos una tarea fenomenal, más allá de lo que puedan reflejar los números fríos, para quienes no conocen otros antecedentes.

En política no existen las casualidades, sino las CAUSALIDADES.

QUÉ HICIMOS BIEN

a) Pudimos mantener la vigencia de un espacio pluralista, con absoluta tolerancia por las diferencias de enfoque en múltiples cuestiones, sin caer en el sectarismo excluyente que no acepta al que piensa diferente.

b) Lo hicimos sin renunciar a ninguna de las convicciones que cada uno/a de nosotros tiene y mantendrá. Nos unieron propuestas de trabajo y respeto por el/la otro/a.

c) Tuvimos el buen tino de coincidir en tres cabezas de lista de LUJO. Atilio ALTERINI, Nelly MINYERSKY y Alberto SPOTA, a lo que debemos sumar a Alejandro BORDA, y muchos/as otras colegas que nos expresaron cabalmente en nuestra diversidad.

d) Integramos la lista con colegas socios de la AABA (tres expresidentes), del Colegio de la Ciudad y otros sin pertenencia a ninguna de ambas instituciones. Gran cantidad de docentes y muchos/as jóvenes. Todas las afinidades políticas democráticas tuvieron su espacio, sin buscar a ningun partido político en particular.

e) Contamos con un reducido equipo de dirección de campaña que trabajó a destajo, con una entrega increíble, TODOS LOS DIAS que duró nuestra corta campaña: ALEJANDRA GARCIA, motor impresionante de todo el grupo, JAVIER RONCERO, JUAN PABLO VIGLIERO y Diego Dedeu, a los que se sumaron en distintos y valiosos roles, Amelio Bedini, Fabian Leonardi, Eugenia Bentancurt, Lucrecia Córdoba, Fabiana Cosentino, Marcos Massri, Juan A. Hussey, Marcela Hernandez, Alberto Nieto, Alejandro Gómez, Oscar Zoppi. Juan Pablo Mas Velez, Liliana Paniagua Molina, José M. Pizzorno, Eduardo Sirkin, Horacio Acebedo, Juan Pablo Zanetta, Renée Nemirovsky y Marcelo López Alfonsin, Eduardo Marfany Latra, Silvia Padlog, Martín Dedeu, Magdalena Iráizoz y tantos/as que no quiero incurrir en más injusticias por no nombrarlos, o por no recordar sus apellidos. A TODAS/OS ELLAS/OS INFINITAS GRACIAS.

QUÉ NO NOS AYUDÓ:

a) Salimos tarde a hacer campaña, cuando la mayoría sostenía que no nos presentaríamos.

b) No logramos instalar nuestra propuesta como la verdadera opción frente al oficialismo, que venía trabajando desde muchos meses antes, así como la lista que -por escasos 55 centesímos- salio segunda.

c) No pudimos lograr que nuestro candidato tuviera el espacio en los medios de prensa gráficos que correspondía, mientras La Nación, por ejemplo, instaló la idea que la verdadera pelea era Lipera-Cozzi.

d) Seguramente, cometimos muchos errores que hoy no visualizamos, pero que si mantenemos un sano espíritu de autocrítica, podremos corregir en el futuro.

LOS NUMEROS QUE JUSTIFICAN LO DICHO ANTERIORMENTE:

Elecciones 2008:

votaron 13.855 colegas

Elecciones 2010:

votaron 16.331 colegas.

Es decir que hubo 2.476 nuevos votantes

Elecciones 2008:

Lista 47 + Console: 7.296 votos (52,66%)

Lista 52: 2.735 votos (19,74%)

Elecciones 2010:

Lista 47: 6.477 votos (39, 49%)

Lista 52: 3.839 votos (23,51%) (1.104 VOTOS MAS)

MI ANÁLISIS.

La lista 52 obtuvo 1.104 votos más (con menos de tres semanas de trabajo, obtuvimos casi el 45% de los nuevos votos).

Si somos inteligentes, no podemos dejar de leer este resultado como excelente.

Por eso, la noche del 20 dijimos: EL MAÑANA ES NUESTRO.

Copio abajo los electos:

CONSEJO DIRECTIVO:

Titulares: ALTERINI Atilio, BORDA, Alejandro, SILVESTRE, Norma Olga

Suplentes: DEDEU, Diego, HUSSEY, Juan Antonio, BADINO, Virginia

TRIBUNAL DE DISCPLINA:

Titulares:

MINYERSKY, Nelly; ARECHAGA, Patricia; MALAMUD, Hugo; ROSENKRANZ, Ofelia

Suplentes:

MOLINA QUIROGA, Eduardo; PEREZ de CASTRO, Alvaro; CARBALLO, Elvira; CUIÑAS RODRIGUEZ, Manuel

ASAMBLEA DE DELEGADOS: 79


domingo, 11 de abril de 2010

jueves, 11 de marzo de 2010

ABOGADOS por la DIGNIDAD PROFESIONAL

A los/as colegas de la AABA

El 20 de abril hay elecciones en el Colegio Público de Abogados (C.P.A.C.F.)

Tenemos la oportunidad de revertir el actual estado de cosas, con una lista en la que confluyan numerosos sectores y cuente con un candidato ampliamente conocido y dispuesto a recuperar la dignidad de la profesión.

Consideramos que nuestro consocio, el Dr. Atilio Alterini, reúne acabadamente esas condiciones.

Mantenemos nuestra vocación de debatir y consensuar propuestas, pero debemos pronunciarnos a la brevedad.

ABOGADOS por la DIGNIDAD PROFESIONAL