martes, 29 de septiembre de 2009

Movimiento por la sanción de la ley de medicina prepaga

El 28 de mayo del año pasado, por Expte. Nº 062/CD/08 (Nº 2703-D-2008 en Diputados), trámite parlamentario 054, ingresó en el Senado un proyecto de ley que establece el marco regulatorio para el servicio de medicina prepaga. Este proyecto cuenta con media sanción de Diputados, aprobado en esa Cámara casi por unanimidad (hubo sólo una abstención).
No obstante ello, el Senado aún no lo ha tratado y si esta situación continúa el proyecto perderá estado parlamentario (en febrero de 2010), es decir que caerá y habrá que comenzar de cero con el tratamiento de la ley. Algunos tememos que esta sea la idea. El lobby de las empresas es muy poderoso.
Por eso hemos decidido poner en conocimiento de los/las ciudadanos/as alguno de los aspectos relevantes de este proyecto y solicitamos su difusión con una sugerencia: que envíen al/a la senador/a representa a su provincia un mail pidiéndole que la ley sea tratada. En el adjunto va el listado con los e-mails. En este momento el expediente está en la Comisión de Salud.
Aspectos relevantes: Ø La empresa sólo puede rescindir el contrato si el usuario ha incurrido en una mora superior a tres meses y previa intimación de pago.
Ø Los contratos no pueden incluir carencias en prestaciones incluidas en el PMO (Programa Médico Obligatorio)
Ø Las enfermedades preexistentes y la edad no pueden ser motivo de rechazo de la afiliación.
Ø No será aplicable el aumento en razón de la edad a las personas mayores de 65 años que tengan una antigüedad mayor a diez años de afiliados en una empresa de medicina prepaga.
Ø Los aumentos de cuota deben ser autorizados por la Autoridad de Aplicación y deben estar fundados en variaciones en la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos.
¿No nos merecemos contar con estos derechos? Difundamoslo y enviemos correos a los senadores para que traten el proyecto.
A continuación el texto del proyecto.

PROYECTO LEY PREPAGA[1]

lunes, 21 de septiembre de 2009

Proyecto a favor de la Mediacion Prejudicial

INSTAURACION DEFINITIVA DE LA MEDIACION PREJUDICIAL

Señor Presidente de la AABA

Dr. Eduardo Tavani:

S / D

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., y por su digno intermedio a los restantes integrantes de la Comisión Directiva a los efectos de proponer que la AABA se pronuncie públicamente y se dirija a las autoridades competentes, para que la mediación prejudicial que se instaura originalmente mediante la ley 24.573 sea definitivamente incorporada a la estructura de resolución de conflictos.

Como es de público conocimiento la ley 24.573 fue sancionada el 4 de octubre de 1995, promulgada el 25 de octubre de 1995 y publicada en el Boletín Oficial el 27 de octubre de 1995.

Dicha ley fue originalmente sancionada previendo un plazo de aplicación obligatoria de 5 años, el que antes de su vencimiento, fue prorrogado por 5 años más, mediante la Ley Nº 25.287 del 13 de julio de 2000, por dos (2) años mediante la ley 26.094 y nuevamente por igual término por la ley Ley 26.368, lo que significa que en abril de 2010 podría caducar su vigencia.

Más allá de las críticas y resistencias que tuvo originalmente el instituto de la mediación prejudicial obligatoria, es indudable que en estos más de trece años de funcionamiento, la mediación no solo se ha afianzado, sino que existe en diversas provincias, se practica en casi todas, y ha ganado un prestigio innegable como técnica de resolución de conflictos.

En igual período se han capacitado numerosos/as colegas, y en esta tarea la AABA ha sido pionera y contiúa ocupando un lugar de relevancia.

La sociedad incorporó con la Ley 24.573, la mediación como un proceso dentro del cual puede dirimir controversias, que en caso de acuerdo, suscriben un convenio con toda la fuerza legal, equiparado en sus efectos jurídicos y legales, a una sentencia judicial firme.

A lo largo de casi 13 años de mediación prejudicial, se han incorporado al sistema de Mediación Prejudicial más de 4.000 abogados/as mediadores, que han desarrollado y sostenido con su dedicación y convicción el servicio que se presta a la comunidad, adaptando sus estudios jurídicos a las exigencias impuestas por el Decreto 91/98, reglamentario de la Ley 24.573.

La Ley 24.573, habilitó para desempeñarse como mediadores a los abogados, a los que previo cumplimiento de los requisitos legales, aprobasen las tres instancias de formación profesional especializada y obtuvieran la matrícula de mediador por parte del Ministerio de Justicia de la Nación, sin perjuicio de la capacitación continua anual obligatoria para permanecer en el ejercicio de la actividad de mediador prejudicial. Mediante esta ley, el Estado, por su intervención creó este cuerpo profesional, que respondió en la instalación y sostenimiento de todo el sistema.

El Servicio de Mediación Prejudicial cumplió con los resultados buscados: se disminuyó la cantidad enorme de juicios que ingresan al sistema judicial; contribuyó a instalar el cambio de una cultura litigiosa hacia una cultura de la resolución consensuada e incorporó, sin ningún costo económico para el Estado, un servicio que amplía la oferta de servicio de justicia, generando un ámbito en el que se pueden obtener acuerdos con seguridad jurídica y plenos efectos legales, lo que incide en una mejor calidad de vida.

Los/as mediadores/as abogados/as han contribuido con su esforzado empeño y dedicación vocacional a que la mediación que se desarrolla por disposición de la Ley Nacional 24.573, sea un ejemplo de excelencia que los países más desarrollados observan con admiración.

La mera suposición de que el instituto de la mediación pudiera desaparecer por el vencimiento del plazo de prórroga otorgado, produce una sensación generalizada de incertidumbre e indefensión y vislumbra la crisis que se produciría en el sistema jurídico y judicial con graves repercusiones en la sociedad. Esto hace imprescindible que por lo menos se despeje la inestabilidad que provoca la técnica de prórrogas empleada hasta el presente.

La preocupación que alienta esta presentación es que si llegáramos al mes de abril de 2010 sin que se resuelva una nueva prórroga, la Mediación quedaría sin efecto y desaparecerían todos los beneficios que la sociedad pudo obtener de ella.

Luego de 13 años de vigencia de la ley 24.573 de Mediación, y próximos al vencimiento de la 3era. Prórroga a producirse el 24 de abril de 2010, es preciso en orden a la seguridad jurídica plasmar legislativa y definitivamente una ley que ha demostrado su eficacia y su alto grado de aceptación por la comunidad

Es un sistema en el que la autonomía de la voluntad, consagrada en el artículo 1197 del Código Civil, adquiere su mayor reconocimiento, ya que los convenios que se suscriben dentro del proceso, tienen para las partes un efecto de sentencia firme.

La exigencia normativa vigente de que el mediador debe ser abogado como profesión de base, tiene su fundamento en que, en el proceso de mediación los ciudadanos disponen de derechos y obligaciones, y en caso de llegar a un acuerdo, el mismo cobra idéntica fuerza que una resolución judicial definitiva.

En consecuencia este proceso, si bien flexible y consensuado, es eminentemente jurídico y requiere que los operadores profesionales que lo conducen sean abogados de profesión de origen. La incursión de otras profesiones ajenas al derecho, en materias y procesos jurídicos, extraños a su formación profesional, generaría sin necesidad una enorme inseguridad legal, contando con un adecuado y formado equipo profesional que cumple acabadamente con el servicio profesional que se exige.

El artículo que se solicita modificar es el Nro. 30 de la Ley 24.573

Es importante tener en cuenta que simultáneamente al vencimiento de la actual prórroga el Congreso Nacional estará estrenando una nueva conformación ocupada seguramente de las urgencias de la hora.

Demás está decir lo que podría significar el vencimiento de prórroga actual en términos del volumen de demandas que recibiría el Poder Judicial sin mediación previa.

Es posible que los plazos para el debate de una nueva ley no sean los adecuados, con lo que una modificación del art. 30 la tornaría una ley sin vencimiento.

Existen muchas cuestiones para debatir y repensar sobre el texto original de la ley 24.573, pero suprimir el artículo 30 de la ley, al menos en su segundo párrafo constituiría un progreso significativo, que permitiría una discusión más tranquila sobre otros aspectos que la opinión especializada encuentra susceptible de modificación.

Por ello proponemos que la AABA emita una declaración en tal sentido y se movilice con su Comisión y demás areas concernidas para que se elimine el límite temporal de vigencia de la mediación prejudicial.

EDUARDO MARFANY LASTRA - Eduardo Molina Quiroga

José María Pizzorno - Lucrecia Córdoba - Silvia Padlog

miércoles, 2 de septiembre de 2009

Dictamen de la Comisión de Derecho de las Comunicaciones

En la sesión de Comisión Directiva de la AABA del martes 1/9 se puso a consideración el dictamen elaborado por la Comisión de Derecho de las Comunicaciones que adjuntamos al presente. Propusimos que ese texto fuera enviado a los/as diputados/as nacionales que presidan los bloques de dicha Cámara, así como a los integrantes de las Comisiones que debían intervenir en su tratamiento, por considerarlo un trabajo de importancia, tanto por la solvencia técnica en el cual muchos/as no somos especialistas, como por el equilibrio pluralista que el mismo refleja.
Nuestra moción no fue aceptada. Como creemos que el trabajo puede ser de utilidad para entender mejor qué es lo que se está debatiendo, más allá de las discusiones que se pueden ver por televisión o en los medios gráficos o radiales, nos ha parecido conveniente hacerlo público pues refleja el trabajo de colegas especialistas en derecho de las comunicaciones, contiene información poco conocida y seguimos pensando que puede ser un valioso aporte a quienes deben decidir sobre el contenido de una nueva norma que reemplace la cuestionada ley actualmente vigente.
ANALISIS DE LA PROPUESTA DE PROYECTO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL