lunes, 14 de diciembre de 2009

Vamos a seguir

Amigas/os:
Con motivo de la finalización del 2009, y a modo de saludo, hemos adaptado un poema (o canción? ) que circula por Internet y que aspiramos a que sea un mensaje de esperanza y solidaridad para el 2010 y lo que venga.

Vamos a seguir
Vamos a seguir creyendo, aún cuando la gente pierda la esperanza.
Vamos a seguir dando amor, aunque otros siembren odio.
Vamos a seguir construyendo, aún cuando otros destruyan.

Vamos a seguir hablando de paz, aún en medio de una guerra.
Vamos a seguir iluminando, aún en medio de la oscuridad.
Y seguiremos sembrando, aún cuando otros pisen la cosecha.

Y seguiremos gritando, aún cuando otros callen.
Y dibujaremos sonrisas en rostros con lágrimas.
Y transmitiremos alivio, cuando veamos dolor.

Y regalaremos motivos de alegría, donde solo haya tristezas.
Invitaremos a caminar al que decidió quedarse.
Y levantaremos los brazos, a los que se han rendido.

Porque en medio de la desolación, siempre habrá un niño que nos mirará esperanzado, esperando algo de nosotros, y aún en medio de una tormenta, por algún lado saldrá el sol y en medio del desierto crecerá una planta.

Siempre habrá un pájaro que nos cante, un niño que nos sonría y una mariposa que nos brinde su belleza.

Pero...si algún día ven que no seguimos, no sonreímos o callamos, solo acércate y danos un abrazo o regálananos una sonrisa, con eso será suficiente, seguramente nos habrá pasado que la vida nos abofeteó y nos sorprendió por un segundo.

Sólo un gesto tuyo hará que volvamos a nuestro camino.

No lo olvides ...

NUESTROS MEJORES DESEOS DE FELICIDAD Y PROSPERIDAD PARA EL AÑO QUE VIENE

martes, 24 de noviembre de 2009

25/11 Día Internacional por la no violencia contra la mujer

“25 de noviembre - Día internacional por la No Violencia contra la Mujer
CREANDO UNA CULTURA QUE DIGA NO A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Hace 28 años, en 1981, durante el "I Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe" realizado en Bogotá (Colombia) se declaró el día 25 de Noviembre como Día Internacional de la Lucha en favor de la No Violencia contra la Mujer, por coincidir con el Aniversario del asesinato de las hermanas Mirabal.-
Patria (1924-1960), Minerva (1927-1960) y María Teresa (1935-1960) Mirabal fueron tres mujeres dominicanas, que con sus respectivos esposos (Pedro González, Manolo Tavarez Justo y Leandro Guzmán), estuvieron profundamente ligadas a la lucha antitrujillista.
El 25 de noviembre de 1960, mientras regresaban de Puerto Plata, donde se encontraban sus maridos encarcelados, fueron detenidas en la carretera, en un lugar denominado "La Cumbre", y asesinadas por agentes del SIM (Servicio de Inteligencia Militar) del gobierno de Trujillo. La tiranía en ese momento simuló un accidente.
Este horroroso asesinato produjo el rechazo general de la comunidad nacional e internacional hacia el gobierno dominicano, y aceleró la caída del dictador Rafael Leonidas Trujillo.
En honor a estas valientes hermanas, cada 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional de la No Violencia Contra la Mujer.
Las hermanas Mirabal también son conocidas y representadas como "las Mariposas", ya que “Mariposa” era el nombre secreto de Minerva en sus actividades políticas clandestinas en contra de la tiranía de Trujillo.
En 1999, una Resolución de Naciones Unidas lo declaró "Día Internacional de la No Violencia hacia las Mujeres".-
Es violencia contra la mujer: "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la privada".
La diferencia entre este tipo de violencia y otras formas de agresión y coerción estriba en que en este caso el factor de riesgo o vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer.
RECORDEMOS... "Sin derechos de las mujeres no hay derechos humanos"

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Por qué será ?

Hasta hoy se conocen dos proyectos de reforma de los estatutos de la AABA: el de Historia con Futuro cuyo texto hemos publicado en este blog y en http://www.aabahistoriayfuturo.com.ar, y el del oficialismo, que propone modificar cuatro artículos, uno de los cuales consiste en la reelección indefinida de los miembros de Comisión Directiva.
Hemos pedido informal y formalmente que se publiquen ambos proyectos en la web, pero no lo conseguimos.
Por eso decidimos publicar en este lugar el texto del otro proyecto, convencidos que ello ayuda a debatir mejor cómo deben ser las reglas internas de la AABA, para que todos/as estemos manejando la misma información y si hay que votar, lo hagamos con absoluta autonomía.

Si tiene sugerencias para hacernos, escribanos a info@aabahistoriayfuturo.com.ar


Propuestareformaestatutaria2009 (oficialismo)

martes, 3 de noviembre de 2009

lunes, 26 de octubre de 2009

Propuesta de nuevos estatutos para la AABA

Tratando de cumplir con las propuestas que constituyeron nuestra plataforma electoral, quienes integramos el espacio denominado “Historia con Futuro”, que obtuviera el apoyo del 47% de los votantes el pasado 19 de mayo presentamos un proyecto de reforma integral de los Estatutos de la AABA cuyos principales puntos son los siguientes:
a) Respetar el tema de género, adecuando el lenguaje y las exigencias de presencia de ambos géneros en las listas de candidatos/as;
b) Establecer un criterio de representación proporcional –moderado por la preferencia a la lista que obtenga mayor cantidad de votos- en la integración de la Comisión Directiva.
c) Propiciar una distribución de cargos en Comisión Directiva que permita una mejor integración de las corrientes que concurran con listas a la renovación de autoridades
d) Rechazar de plano la posibilidad de reelecciones indefinidas de los integrantes de Comisión Directiva
e) Adjudicar la mayoría de cargos en la Comisión de Vigilancia a quien resulte minoría, dado que es un órgano de control.
f) Crear una Junta Electoral autónoma de la Comisión Directiva
g) Eliminar la intervención de la Comisión Directiva en el juzgamiento de temas de ética.
h) Integración de un Jurado de Ética constituido por socios/as vitalicios/as, designado por una mayoría especial
i) Agregar un cargo de Secretaría Académica en la Comisión Directiva
j) Aclarar el procedimiento de aceptación de las solicitudes de ingreso y los casos de regularización de deuda
k) Reglamentación genérica del funcionamiento de las Comisiones
l) Modificación del criterio de designación de sus autoridades
m) Concurrencia de una comisión interna por reunión de Comisión Directiva.
n) Modificaciones de índole técnica, que mejoran o actualizan el actual estatuto

Con este aporte pretendemos abrir una discusión entre todos/as los/as integrantes de nuestra querida Asociación y contribuir a que sea más inclusiva, democrática y participativa.

El proyecto fue elaborado en base a varias rondas de consultas, aportes muy valiosos de colegas de nuestro espacio y por consenso fue adoptado como una iniciativa de Historia con Futuro.

Eduardo Molina Quiroga – José María Pizzorno – Lucrecia Córdoba – Mabel Allegrone – Silvia Padlog – Eduardo Marfany Lastra – Gustavo Cultraro – Andrea Krawchik (vocales de CD).
Adhieren: Acebedo, Horacio; Acebedo, Verónica; Acosta, Verónica; Agostinelli, Erica; Aizenberg. Marisa; Alfonsín, Raúl Mariano; Antuña, Marcelo; Apfelbaum, Leticia; Azerrad, Marcos Edgardo; Balbi, Patricia; Barreiro, Marcelo; Bedini, Amelio; Bentancurt, Eugenia; Bersano, Marcelo; Bersten, Horacio; Bertolotti, Sabrina; Bettendorff, Lucas; Bianco, Gabriel; Binstein, Gabriel; Brodsky, Sergio; Brugo Marcó, Nina; Cabrera Rojas, Sandra Vanesa; Cammarota, Graciela; Cantacesso, Vito; Casanello, Norberto; Chiapparrone, Norma G.; Ciampa, Gustavo; Concepción, Javier; Correa, Juan Ignacio; Defferrari, Stella Maris; Degaudenzi, Fernando; Del Arbol, Mabel; Distéfano, Marcelo; Doz Peralta, Concepción; Dubois, Mario; Fernández Abad, María Inés; Ferrari, Luis; Filipelli, Gerardo; Finkelstein, Susana; Fiszman, Viviana; Flores, Silvia; Fodor, Sandra; García, Alejandra; Geller, Isabel; Glasserman, Susana; Godoy, Sara Laura; Gozaíni, Osvaldo; Harbi, Adriana; Heller, Mariano; Hernandez, Marcela; Hernández, Víctor; Iraizoz, Magdalena; Leonardi, Fabián; Lerner, Carlos O.; López Alfonsín, Marcelo; Martínez, Leandro; Mas Velez, Carlos; Mas Velez, Juan Pablo; Massri, Marcos; Matabacas, María Teresa; Mitelpunk, Ester ; Monner Sans, Alejo ; Monner Sans, Ramiro ; Mugnolo, Mariano ; Mutilva, Alicia S.; Nemirovsky, Renée; Paradiso, Valeria; Pascual, Alejandro; Pereyra, Alejandro; Perrupato, Alejandra; Rodríguez Centenaro, Verónica; Romero, Cecilia; Roncero, Javier; Rozenblum, Susana; Salviolo, Antonio P.; Segal, Ernesto; Sleiman, Julia; Spota, Alberto; Tambussi, Carlos; Thus, Valeria; Traficante, María Carmen; Truffat, E. Daniel; Van Marrewijk, María Gabriela; Vergara, Leandro; Viggiola, Lidia; Wanjrot, Rosa; Wanjrot, Rosa; Yalovetsky, Raúl; Yanibelli, Pablo; Zanetta, Juan Pablo; Zannoni, Pedro; Zoppi, Oscar y siguen las firmas …
Texto completo en http://www.aabahistoriayfuturo.com.ar/

miércoles, 21 de octubre de 2009

Otro objetivo logrado: Pedido de reforma de difusion juicios comerciales

A instancias de Historia con Futuro la AABA aprobó la declaración que se transcribe, que fue entregada a las autoridades de la Cámara Comercial el jueves 22 de octubre ppdo.
LA CAMARA COMERCIAL DEBE CAMBIAR EL METODO DE DIFUSION DE JUICIOS INICIADOS
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial difunde diariamente el listado de presentaciones efectuado ante su Mesa General receptora, sin perjuicio de otros tribunales provinciales que también observan prácticas similares.
El artículo 49 (ex 52) del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Comercial dispone que los juicios iniciados, con la simple asignación de juzgado, pero sin siquiera haber sido radicados efectivamente, sean dados a publicidad. Ello permite que esta información se integre a las bases de datos en función de las cuales comercios, bancos y simples particulares adoptan decisiones de incidencia económica (inc. j) art.cit.).
La Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA) el 06/06/2001 pidió a las autoridades de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial la modificación de su Reglamento Interno, de modo que en los listados o informes que emita diariamente solo se informen los juicios que efectivamente han sido presentados en los juzgados asignados, o en su defecto, de continuar con la actual práctica, se consigne que "la información obrante en sus registros consiste exclusivamente en el nombre de las partes, objeto del juicio y monto del litigio, cuya solicitud de asignación de juez interviniente ha sido resuelta en la fecha, quedando a cargo de las empresas de bancos de datos y/o interesados la realización de la compulsa de las actuaciones para constatar el estado de las mismas", aclaración que debe ser obligatoriamente incluida en toda distribución o cesión de estos informes. Se agregó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial debería requerir a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del fuero sobre la conclusión de las causas en trámite.
En esta declaración se expresó públicamente la preocupación de la AABA por “las consecuencias negativas que la utilización arbitraria de estos informes provoca en los derechos de consumidores y usuarios que ven restringido o vedado su acceso al crédito sobre la base de informes sobre acciones judiciales supuestamente iniciadas, que en numerosos casos, no revelan siquiera un incumplimiento cierto de obligaciones, lo que se contradice con los principios de calidad de los datos personales introducidos por la Ley 25.326".
La preocupación por el impacto de la información de origen judicial que se difunde por Internet, en un contenido por supuesto mucho más amplio que el de los informes de juicios patrimoniales, ha venido creciendo y motivó la realización de un seminario en Costa Rica, en julio de 2003. Como fruto de los trabajos y deliberaciones, se acuñaron las llamadas "Reglas de Heredia", o "Reglas mínimas para la difusión de información judicial en Internet".
Estas reglas han sido normativamente adoptadas para el tratamiento de los datos personales por los tribunales superiores de varias provincias (Rio Negro, Neuquen, Corrientes) y por la Junta Federal de Cortes y Tribunales Superiores de Justicia de las Provincias Argentinas y de la CABA para el desarrollo de la Base de Jurisprudencia de Montos Indemnizatorios por Daños Personales.
Entre esas recomendaciones se destaca, por la relación con este tema, la "regla 5", que sostiene que "Prevalecen los derechos de privacidad e intimidad, cuando se traten datos personales que se refieran a niños, niñas, adolescentes (menores) o incapaces; o asuntos familiares; o que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos; así como el tratamiento de los datos relativos a la salud o a la sexualidad; o victimas de violencia sexual o domestica; o cuando se trate de datos sensibles o de publicación restringida según cada legislación nacional aplicable o hayan sido así considerados en la jurisprudencia emanada de los órganos encargados de la tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales. En este caso se considera conveniente que los datos personales de las partes, coadyuvantes, adherentes, terceros y testigos intervinientes, sean suprimidos, anonimizados o inicializados salvo que el interesado expresamente lo solicite y ello sea pertinente de acuerdo a la legislación.”
Cuando estas "reglas mínimas" definen los "datos personales" incluyen el "patrimonio" como uno de los elementos contemplados y por lo tanto debería merecer un cuidado especial.
El daño que puede provocar la difusión de datos judiciales negativos, aunque luego sean rectificados, suele ser de difícil reversión.
Según proponen la mayoría de los documentos internacionales sobre protección de datos personales especialmente la Directiva europea 46/95), los datos deben ser "adecuados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines para los que se recaben y para los que se traten posteriormente". Deben ser "exactos y, cuando sea necesario, actualizados, debiendo tomarse todas las medidas razonables para que los datos inexactos o incompletos, con respecto a los fines para los que fueron recogidos o para los que fueron tratados posteriormente, sean suprimidos o rectificados".
En la Argentina, la ley 25.326 ha reproducido este concepto del siguiente modo: “Los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido” (art. 4º inciso 1) y “Los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuere necesario” (art. 4º inciso 4).
Es importante destacar que los responsables del tratamiento, es decir la persona física o jurídica que gestiona u opera el procesamiento de la información, son quienes están encargados de garantizar el cumplimiento de estos principios de calidad. La LPDPA establece: “Los datos total o parcialmente inexactos, o que sean incompletos, deben ser suprimidos y sustituidos, o en su caso completados, por el responsable del archivo o base de datos cuando se tenga conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la información de que se trate, sin perjuicio de los derechos del titular establecidos en el artículo 16 de la presente ley” (art. 4º inciso 5)
Esta regla, de fundamental importancia en la estructura del sistema de protección de datos personales, ha sido expresamente reconocida por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobretodo desde el año 2005, al resolver en un recurso de hecho sobre la información difundida por una empresa de informes crediticios ( [1] CSJN, 05/04/2005, "Martínez, Matilde Susana c/ Organización Veraz S.A.", LA LEY 2005-B, 743; RCyS 2005, 806; DJ 2005-1, 1020 y Fallos 328:797).
En dicha ocasión el máximo tribunal sostuvo que “De conformidad con los arts. 4, incs. 4º y 5º, 26 y 33 de la LPDPA, los datos registrados por las empresas que prestan servicios de información crediticia deben ser exactos y completos; vale decir, no es suficiente con que la información haya sido registrada y transmitida sin "arbitrariedad manifiesta", sino que tiene que ser precisa. En tal sentido, lo expresado en el art. 43 de la Constitución Nacional con relación al derecho del afectado en obtener la supresión o rectificación de toda información personal que incurra en "falsedad" debe ser interpretado conforme a los términos de la respectiva ley reglamentaria. Según ésta, no basta con que lo registrado como verdadero sea tal si, al tomar razón de los datos relevantes al objeto y finalidad del registro de manera incompleta, la información registrada comporta una representación falsa.”
Y agregó que "No basta con decir una parte de la verdad y con proceder a registrarla para quedar exento de responsabilidad, si la información registrada (por ser falsa o incompleta) afecta la intimidad, privacía, o la reputación de terceros (confr. Dun & Bradstreet v. Greenmoss Builders 472 U.S. 7439)."
Para ello tuvo en cuenta que "La empresa demandada goza de la libertad de informar, y satisfacer así el objeto comercial para el que fue creada y el interés de su clientela, o puede abstenerse de hacerlo. Pero si en provecho propio procede a registrar y comerciar con la información registrada sobre la actividad de los terceros, debe hacerlo en las condiciones legalmente exigidas, esto es, de manera exacta y completa y, de no ser así, rectificar o completar los datos personales de un modo que representen del modo más fielmente posible la imagen de aquellos respecto de quienes suministra información, máxime cuando no cuenta con el consentimiento de éstos."
La Corte insistió con este criterio pocos meses después (CSJN, 21/11/2006, "Di Nunzio, Daniel F. c/ The First National Bank of Boston y otros s/ hábeas data", LA LEY 2007-C, 131), en un caso en el que el cuestionamiento del actor estaba dirigido a aclarar que existía un estado litigioso sobre la deuda reportada por la empresa de informes crediticios. Entonces dijo que “no puede calificarse de "exacta" o "actualizada" una información que se limita a indicar, sin ninguna aclaración o salvedad, que la actora mantiene una deuda con una entidad bancaria, correspondiendo que esa información se actualice y complete a fin de que quede reflejado, del modo más preciso posible, el estado de litigiosidad suscitado respecto de los créditos a los que se ha hecho referencia. Agregó que no se advierte que la inclusión en la base de datos de la existencia de la querella penal aludida por la actora merezca objeciones, ya que los hechos allí investigados se relacionan de manera directa e inmediata "con datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito" (art. 26, ap. 1, de la LPDPA) de la actora, dado que ésta alega que ha sido víctima de una estafa en la operatoria del otorgamiento de los préstamos, y niega el carácter de deudora que le atribuye la entidad bancaria. Es decir, se trata de datos relevantes para los fines previstos por la ley que reglamenta la acción de habeas data, la cual, cabe recordarlo, tiene por objeto la protección de las personas a las que se refieren los datos, y no a las instituciones -públicas o privadas- que los registren o almacenen (Fallos: 321:1660)."
Como resulta fácil advertir, cuando la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial difunde su listado diario, está dando a publicidad asignaciones administrativas de tribunales, porque las demandas pueden presentarse hasta el tercer día, no presentarse nunca, ser rechazadas in límine, dejarse perimir, etc.
Sin embargo, esa información es tomada por empresas proveedoras de informes crediticios, bancos y otros sujetos, como información emanada de una fuente estatal, de acceso público irrestricto, y por lo tanto exenta del consentimiento previo del titular de los datos. En España, cuya ley fue el modelo de la Ley 25.326, la situación es distinta y se exige una notificación al presunto deudor, como requisito previo a la difusión del dato.
En síntesis, la modalidad vigente de publicidad de juicios de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial no se adecua a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales 25.326, y por lo tanto debe modificarse.
El 25 de abril de 2005, el entonces Consejero de la Magistratura por el estamento de los abogados, Dr. Beinus Szmuckler sostuvo en un informe dirigido al Presidente de dicho órgano,. Dr., Santiago Petracchi, con motivo de una audiencia pública temática convocada por dicho consejo para debatir un proyecto de Reglamento de la Información Judicial , lo siguiente
“En la actualidad se aplica el Art. 52 (hoy 49) inc. j) del Reglamento para la Justicia en lo Comercial, que dispone que diariamente se editen por orden alfabético listas de las demandas iniciadas con indicación de partes, objeto, Juzgado y Secretaría, que archivadas cronológicamente, sirven como libro general de asignaciones del fuero comercial y que “tales constancias (y las existentes en el sistema informático) serán públicas, con excepción de las medidas cautelares y diligencias preliminares que se editarán por separado manteniéndose reservadas”.
En aplicación de este principio de publicidad a ultranza, la Cámara Comercial suministra la información de nuevos juicios asignados a las empresas de informes de solvencia económica, las más conocidas de las cuales son Veraz, Veritas y Nosis.
La ley 25.326 de Protección de Datos Personales y Habeas Data, reglamentaria del artículo 43 párrafo 3° de la Constitución Nacional establece que “los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos con relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido” y que “deben ser exactos y actualizarse en el caso que ello fuere necesario”, así como que cuando “los datos sean total o parcialmente inexactos, o incompletos, deben ser suprimidos y sustituidos”, estableciendo expresamente que “en su caso (deben ser) completados por el responsable del archivo o base de datos, cuando se tenga conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la información de que se trate” (Art. 4 referido a “calidad de los datos”).
Como bien fue dicho en la audiencia el sistema de asignación de causas del fuero comercial infringe flagrantemente el principio de calidad de datos establecido en el artículo 4 de la ley
No puede ignorarse que la adjudicación de juzgados que se realiza tanto en la Cámaras Nacional de Apelaciones en lo Comercial y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil no constituye en todos los casos la efectiva iniciación de un juicio, dado que el peticionario de radicación tiene incluso un plazo de hasta tres días para presentar el escrito ante el tribunal asignado.
En el caso particular de los juicios ejecutivos es sabido que es modalidad de diversos estudios especializados en cobranzas iniciarlos paralelamente o como parte de una negociación y que en caso de arribarse a un convenio de pago la demanda directamente no es presentada al juzgado o en el caso que se haya iniciado el juicio se lo deja perimir.
También es sabido que los procedimientos administrativos e informáticos del Fuero Comercial no están en la actualidad en condiciones de actualizar el sistema de asignación de causas, de manera que este refleje su efectiva iniciación y posterior trámite
A pesar de lo cual la información es cedida a las empresas de informes de solvencia en este estado de “baja calidad” en los términos de la ley 25.326.
Es público y notorio, y ha sido fruto de numerosos fallos, el impacto negativo que produce en el crédito y en muchas relaciones negociales la difusión de estos informes, que como se ha dicho, son equívocos, ya que si bien provienen de una fuente judicial y de acceso público irrestricto, no necesariamente reflejan que haya sido iniciado un juicio, extremo que en no pocos casos tampoco llega a concretarse nunca.
No se afirma que los datos contenidos en el sistema de asignación de causas del Fuero Comercial sean de carácter privado, sino que la información incluida en esta base de datos es de pésima calidad en los términos de la ley 25.326, por lo tanto no puede ser cedida a terceros.
También es sabido que la información brindada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial no es verificada o corroborada por las empresas que suministran informes de solvencia patrimonial, que tampoco efectúan el seguimiento del estado de las causas, los derechos invocados, títulos en virtud de los cuales se acciona en caso de existir, o toda otra información que permita circunscribir debidamente en cada caso particular la calidad de los datos (ciertos, adecuados, pertinentes, no excesivos, actualizados y completos);
Muchas veces esa información parcial puede ser utilizada en perjuicio de los titulares de los datos, quienes no han sido previamente informados o deben asumir los costos de rectificar la información errónea, inadecuada, impertinente o desactualizada, e incluso accionar en defensa de sus derechos, o reclamando la reparación de los perjuicios sufridos.
Se produce una situación de desigualdad evidente frente al tratamiento que en casos similares establece la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que limita la publicidad de los juicios iniciados a las partes, sus letrados o a quienes sean autorizados expresamente;
También debe interpretarse correctamente el artículo 26 inciso 4°) de la Ley 25.326 cuando establece que “sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados”.
Esto exige evitar o limitar la difusión de informaciones que conduzcan a interpretaciones equívocas o ambiguas en la evaluación de la solvencia económico-financiera de las personas.
Es indudable que las características de los listados cuya emisión y publicidad autoriza el ya citado artículo 52 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Comercial son susceptibles de provocar errores y abusos que perjudican seriamente a numerosos usuarios y consumidores.
Entre los abusos impunes que ha generado esta publicidad inadecuada de la Cámara Comercial se debería señalar el accionar de personas que adquieren a entidades bancarias los derechos sobre carteras de presuntos deudores de saldos de cajas de ahorro de muy bajo monto, muchas de ellas cuentas bancarias laborales cuyo cierre omitió la empresa obligada a ello. Hacen asignar juzgado a la demanda, pero no la llevan al juzgado (con lo cual al no iniciarla efectivamente no pagan tasa de justicia ni bono del CPACF).
Pero con esta sola acción, la persona demandada queda incorporado a los listados de asignación del fuero y consecuentemente a las bases de datos de Veraz, Veritas, Nosis, etc. En la mayoría de los casos se enterará cuando pretenda hacer algún pequeño acto de contenido económico: aun para las operaciones de pequeño monto, ahora es habitual pedir un informe de solvencia. En muchos casos corrido por la urgencia para que lo saquen de Veraz, la persona terminara pagando una suma para la cual tendría defensas legítimas.
El fallo "Martínez, Matilde Susana c/ Organización Veraz S.A."
El fallo de la Corte Suprema de Justicia "Martínez, Matilde Susana c/ Organización Veraz S.A." del 05/04/2005 dice que los datos contenidos en los informes de información crediticia o solvencia comercial suministrados por empresas como Veraz, Veritas o Nosis deben ser de conformidad con los arts. 4, incs. 4º y 5º, 26 y 33 de la ley 25.326, o sea exactos y completos y precisos.
En otra parte el fallo dice que si estas empresas en provecho propio proceden a registrar y comerciar con la información registrada sobre la actividad de los terceros, deben hacerlo en las condiciones legalmente exigidas, esto es, de manera exacta y completa y, de no ser así, rectificar o completar los datos personales de un modo que representen del modo más fielmente posible la imagen de aquellos respecto de quienes suministra información, máxime cuando no cuenta con el consentimiento de éstos.
La actora del proceso de referencia inicio su acción exclusivamente contra Organización Veraz. Es importante recordarlo, puesto que el fallo de primera instancia (Juzgado Comercial N* 22), señalaba como uno de sus fundamentos de rechazo del amparo que “ 2) la acción debe deducirse contra los responsables de suministrar la información de que se trata; ...”
En igual sentido el dictamen fiscal deja sentado “… la peculiar integración conferida a la litis, desde que, en estricto, de ser inexacta la información suministrada por el Banco, contra él debió promoverse asimismo la acción”
Se debe destacar estos comentarios puesto que los responsables de la información suministrada por Organización Veraz son fundamentalmente dos: la Central de Deudores del Banco Central y el propio Poder Judicial, específicamente la Cámara de Apelaciones en lo Comercial.“
Luego de casi 8 años del primer reclamo, y del conciso y fundado informe de 2005, la Cámara Comercial ha mantenido sin modiificaciones su método de difusión o publicidad de juicios comerciales, extremo que amerita efectuar un nuevo peido para que se introduzcan cambios que adecúen esta práctica de la Cámara Comercial al principio de calidad del dato consagrado en el art. 4º de la ley 25.326, interpretado con amplitud por la Corte Suprema de Justicia, en los casos “Martínez” y “Di Nunzio”, así como en posteriores fallos de la propia Cámara Comercial.

Por todo lo expuesto, la Asociación de Abogados de Buenos Aires manifiesta la urgente necesidad de:


1. Suspender la vigencia del inc.j) del ahora artículo 49 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Comercial
2. Limitar la difusión de los listados de procesos referidos al incumplimiento de obligaciones a los efectivamente radicados en los juzgados sorteados, una vez que ello sea informado a la Mesa General de Entradas.
3. Establecer que esta difusión sólo debe ser admitida cuando las empresas y personas que difunden estos listados se comprometan bajo declaración jurada que es de su conocimiento que existe una deuda cierta, vencida y exigible, que ha resultado impaga, y que llevarán a cabo una actividad razonable para poner en conocimiento de los concernidos la difusión de esta información, asumiendo expresamente la responsabilidad civil por la falsedad, inexactitud o caducidad del dato, de acuerdo a lo establecido en el art.4, Ley 25.326
4. Ordenar la exclusión de los listados para su publicidad de aquellos casos en los que exista un principio de prueba documental que aparentemente contradiga alguno de los requisitos anteriores.
5. Autorizar a las Cámaras de Apelaciones a suministrar listados de iniciación de causas de contenido exclusivamente patrimonial comercial, con las limitaciones antes mencionadas y solo en el caso que se encuentren implementados sistemas de seguimiento y actualización de causas que garanticen la calidad de la información suministrada, de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.326 y la interpretación efectuada por la CSJN en los fallos mencionados.
6. Se adopten las medidas necesarias para dar de baja a las empresas y personas que reciben listados de juicios iniciados en la Cámara Comercial, cuando no cumplan con lo previsto en el art. 4º incisos 5 y 7 de la Ley 25.326.

Apoyo al tratamiento de ley regulatoria medicina prepaga

Finalmente la AABA aprobó la siguiente declaración, impulsada por nuestro bloque:
La Asociación de Abogados de Buenos Aires se ve en la necesidad de hacer pública su preocupación por la ostensible demora en el tratamiento, por parte de la Cámara de Senadores de la Nación, del Proyecto de Ley denominado “Marco Regulatorio de Medicina Prepaga”, ingresado a ese Cuerpo Legislativo el 28/08/2008 bajo el nº CD-62-08, que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación.
Es ampliamente conocida la creciente litigiosidad y la cada vez más creciente inseguridad jurídica, que genera la ausencia de un régimen legal integral que regule los servicios médico-asistenciales prestados en nuestro país por empresas y entidades que integran lo que se ha dado en llamar el subsistema privado de salud, que involucra hoy, cerca de 3.200.000 personas. Dentro de ellas debe tenerse en especial consideración a quienes viven o se encuentran en situación de discapacidad, cuya vulnerabiliad es aún mayor.
El Derecho a la Salud es una parte sustancial de los Derechos Humanos, por lo que la morosidad señalada en esta cuestión, que amenaza con hacer perder estado parlamentario al proyecto, confronta abiertamente con el mandato constitucional consagrado en el artículo 75 inciso 23 de nuestra Ley Suprema, en cuanto demanda del Poder Legislativo acciones positivas en el marco de sus atribuciones, que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos en ella reconocidos.
Sin perjuicio del enriquecimiento que la discusión franca y transparente pueda aportar al proyecto legal, sólo la asunción plena de la responsabilidad legislativa plasmada en la consideración y en el debate en tiempo de este tema, constituye la única herramienta susceptible de saldar esta antigua deuda regulatoria.
Confiamos en que dicha responsabilidad será asumida sin retaceos por el Senado de la Nación, y en esa convicción abrimos como siempre las puertas de nuestra Asociación al intercambio de ideas y propuestas, comprometidas con los intereses fundamentales de la sociedad.
Buenos Aires, 13 de octubre de 2009

miércoles, 7 de octubre de 2009

Proyecto de reforma de Estatutos de la AABA

Respondiendo a la convocatoria formulada por el sector ganador en las últimas elecciones realizadas en la AABA, y tratando de cumplir con las propuestas que constituyeron nuestra plataforma electoral, quienes integramos el espacio denominado “Historia con Futuro”, que obtuviera el apoyo del 47% de los votantes el pasado 19 de mayo presentamos el proyecto de reforma de los Estatutos de la AABA que integra la presente.
Las principales ideas que contiene esta propuesta de reforma integral son las siguientes:
a) Respetar el tema de género, adecuando el lenguaje y las exigencias de presencia de ambos géneros en las listas de candidatos/as;
b) Establecer un criterio de representación proporcional –moderado por la preferencia a la lista que obtenga mayor cantidad de votos- en la integración de la Comisión Directiva.
c) Propiciar una distribución de cargos en Comisión Directiva que permita una mejor integración de las corrientes que concurran con listas a la renovación de autoridades
d) Adjudicar la mayoría de cargos en la Comisión de Vigilancia a quien resulte minoría, dado que es un órgano de control.
d) Rechazo a la reelección indefinida de los cargos en Comisión Directiva
e) Crear una Junta Electoral autónoma de la Comisión Directiva
f) Eliminar la intervención de la Comisión Directiva en el juzgamiento de temas de ética.
g) Integración de un Jurado de Ética constituido por socios/as vitalicios/as, designado por una mayoría especial
h) Agregar un cargo de Secretaría Académica en la Comisión Directiva
i) Aclarar el procedimiento de aceptación de las solicitudes de ingreso y los casos de regularización de deuda
j) Reglamentación genérica del funcionamiento de las Comisiones
k) Modificación del criterio de designación de sus autoridades
l) Concurrencia de una comisión interna por reunión de Comisión Directiva.
m) Modificaciones de índole técnica, que mejoran o actualizan el actual estatuto

Esperamos que este aporte abra una discusión entre todos/as los/as integrantes de nuestra querida Asociación y contribuya a que sea más inclusiva, democrática y participativa.

Este proyecto ha sido elaborado en base a varias rondas de consultas, aportes muy valiosos de colegas de nuestro espacio y por consenso hemos resuelto presentarlo como una iniciativa de Historia con Futuro.

Por Historia con Futuro: Eduardo Molina Quiroga – José María Pizzorno – Lucrecia Córdoba – Mabel Allegrone – Silvia Padlog – Eduardo Marfany Lastra – Gustavo Cultraro – Andrea Krawchik.
TEXTO COMPLETO;
http://docs.google.com/Doc?docid=0AQlCESzOqNA2ZGRoMjR0eDdfMjVncXpod21jNA&hl=en

Propuesta de Historia Con Futuro Sobre Reforma Estatutos Aaba

martes, 29 de septiembre de 2009

Movimiento por la sanción de la ley de medicina prepaga

El 28 de mayo del año pasado, por Expte. Nº 062/CD/08 (Nº 2703-D-2008 en Diputados), trámite parlamentario 054, ingresó en el Senado un proyecto de ley que establece el marco regulatorio para el servicio de medicina prepaga. Este proyecto cuenta con media sanción de Diputados, aprobado en esa Cámara casi por unanimidad (hubo sólo una abstención).
No obstante ello, el Senado aún no lo ha tratado y si esta situación continúa el proyecto perderá estado parlamentario (en febrero de 2010), es decir que caerá y habrá que comenzar de cero con el tratamiento de la ley. Algunos tememos que esta sea la idea. El lobby de las empresas es muy poderoso.
Por eso hemos decidido poner en conocimiento de los/las ciudadanos/as alguno de los aspectos relevantes de este proyecto y solicitamos su difusión con una sugerencia: que envíen al/a la senador/a representa a su provincia un mail pidiéndole que la ley sea tratada. En el adjunto va el listado con los e-mails. En este momento el expediente está en la Comisión de Salud.
Aspectos relevantes: Ø La empresa sólo puede rescindir el contrato si el usuario ha incurrido en una mora superior a tres meses y previa intimación de pago.
Ø Los contratos no pueden incluir carencias en prestaciones incluidas en el PMO (Programa Médico Obligatorio)
Ø Las enfermedades preexistentes y la edad no pueden ser motivo de rechazo de la afiliación.
Ø No será aplicable el aumento en razón de la edad a las personas mayores de 65 años que tengan una antigüedad mayor a diez años de afiliados en una empresa de medicina prepaga.
Ø Los aumentos de cuota deben ser autorizados por la Autoridad de Aplicación y deben estar fundados en variaciones en la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos.
¿No nos merecemos contar con estos derechos? Difundamoslo y enviemos correos a los senadores para que traten el proyecto.
A continuación el texto del proyecto.

PROYECTO LEY PREPAGA[1]

lunes, 21 de septiembre de 2009

Proyecto a favor de la Mediacion Prejudicial

INSTAURACION DEFINITIVA DE LA MEDIACION PREJUDICIAL

Señor Presidente de la AABA

Dr. Eduardo Tavani:

S / D

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., y por su digno intermedio a los restantes integrantes de la Comisión Directiva a los efectos de proponer que la AABA se pronuncie públicamente y se dirija a las autoridades competentes, para que la mediación prejudicial que se instaura originalmente mediante la ley 24.573 sea definitivamente incorporada a la estructura de resolución de conflictos.

Como es de público conocimiento la ley 24.573 fue sancionada el 4 de octubre de 1995, promulgada el 25 de octubre de 1995 y publicada en el Boletín Oficial el 27 de octubre de 1995.

Dicha ley fue originalmente sancionada previendo un plazo de aplicación obligatoria de 5 años, el que antes de su vencimiento, fue prorrogado por 5 años más, mediante la Ley Nº 25.287 del 13 de julio de 2000, por dos (2) años mediante la ley 26.094 y nuevamente por igual término por la ley Ley 26.368, lo que significa que en abril de 2010 podría caducar su vigencia.

Más allá de las críticas y resistencias que tuvo originalmente el instituto de la mediación prejudicial obligatoria, es indudable que en estos más de trece años de funcionamiento, la mediación no solo se ha afianzado, sino que existe en diversas provincias, se practica en casi todas, y ha ganado un prestigio innegable como técnica de resolución de conflictos.

En igual período se han capacitado numerosos/as colegas, y en esta tarea la AABA ha sido pionera y contiúa ocupando un lugar de relevancia.

La sociedad incorporó con la Ley 24.573, la mediación como un proceso dentro del cual puede dirimir controversias, que en caso de acuerdo, suscriben un convenio con toda la fuerza legal, equiparado en sus efectos jurídicos y legales, a una sentencia judicial firme.

A lo largo de casi 13 años de mediación prejudicial, se han incorporado al sistema de Mediación Prejudicial más de 4.000 abogados/as mediadores, que han desarrollado y sostenido con su dedicación y convicción el servicio que se presta a la comunidad, adaptando sus estudios jurídicos a las exigencias impuestas por el Decreto 91/98, reglamentario de la Ley 24.573.

La Ley 24.573, habilitó para desempeñarse como mediadores a los abogados, a los que previo cumplimiento de los requisitos legales, aprobasen las tres instancias de formación profesional especializada y obtuvieran la matrícula de mediador por parte del Ministerio de Justicia de la Nación, sin perjuicio de la capacitación continua anual obligatoria para permanecer en el ejercicio de la actividad de mediador prejudicial. Mediante esta ley, el Estado, por su intervención creó este cuerpo profesional, que respondió en la instalación y sostenimiento de todo el sistema.

El Servicio de Mediación Prejudicial cumplió con los resultados buscados: se disminuyó la cantidad enorme de juicios que ingresan al sistema judicial; contribuyó a instalar el cambio de una cultura litigiosa hacia una cultura de la resolución consensuada e incorporó, sin ningún costo económico para el Estado, un servicio que amplía la oferta de servicio de justicia, generando un ámbito en el que se pueden obtener acuerdos con seguridad jurídica y plenos efectos legales, lo que incide en una mejor calidad de vida.

Los/as mediadores/as abogados/as han contribuido con su esforzado empeño y dedicación vocacional a que la mediación que se desarrolla por disposición de la Ley Nacional 24.573, sea un ejemplo de excelencia que los países más desarrollados observan con admiración.

La mera suposición de que el instituto de la mediación pudiera desaparecer por el vencimiento del plazo de prórroga otorgado, produce una sensación generalizada de incertidumbre e indefensión y vislumbra la crisis que se produciría en el sistema jurídico y judicial con graves repercusiones en la sociedad. Esto hace imprescindible que por lo menos se despeje la inestabilidad que provoca la técnica de prórrogas empleada hasta el presente.

La preocupación que alienta esta presentación es que si llegáramos al mes de abril de 2010 sin que se resuelva una nueva prórroga, la Mediación quedaría sin efecto y desaparecerían todos los beneficios que la sociedad pudo obtener de ella.

Luego de 13 años de vigencia de la ley 24.573 de Mediación, y próximos al vencimiento de la 3era. Prórroga a producirse el 24 de abril de 2010, es preciso en orden a la seguridad jurídica plasmar legislativa y definitivamente una ley que ha demostrado su eficacia y su alto grado de aceptación por la comunidad

Es un sistema en el que la autonomía de la voluntad, consagrada en el artículo 1197 del Código Civil, adquiere su mayor reconocimiento, ya que los convenios que se suscriben dentro del proceso, tienen para las partes un efecto de sentencia firme.

La exigencia normativa vigente de que el mediador debe ser abogado como profesión de base, tiene su fundamento en que, en el proceso de mediación los ciudadanos disponen de derechos y obligaciones, y en caso de llegar a un acuerdo, el mismo cobra idéntica fuerza que una resolución judicial definitiva.

En consecuencia este proceso, si bien flexible y consensuado, es eminentemente jurídico y requiere que los operadores profesionales que lo conducen sean abogados de profesión de origen. La incursión de otras profesiones ajenas al derecho, en materias y procesos jurídicos, extraños a su formación profesional, generaría sin necesidad una enorme inseguridad legal, contando con un adecuado y formado equipo profesional que cumple acabadamente con el servicio profesional que se exige.

El artículo que se solicita modificar es el Nro. 30 de la Ley 24.573

Es importante tener en cuenta que simultáneamente al vencimiento de la actual prórroga el Congreso Nacional estará estrenando una nueva conformación ocupada seguramente de las urgencias de la hora.

Demás está decir lo que podría significar el vencimiento de prórroga actual en términos del volumen de demandas que recibiría el Poder Judicial sin mediación previa.

Es posible que los plazos para el debate de una nueva ley no sean los adecuados, con lo que una modificación del art. 30 la tornaría una ley sin vencimiento.

Existen muchas cuestiones para debatir y repensar sobre el texto original de la ley 24.573, pero suprimir el artículo 30 de la ley, al menos en su segundo párrafo constituiría un progreso significativo, que permitiría una discusión más tranquila sobre otros aspectos que la opinión especializada encuentra susceptible de modificación.

Por ello proponemos que la AABA emita una declaración en tal sentido y se movilice con su Comisión y demás areas concernidas para que se elimine el límite temporal de vigencia de la mediación prejudicial.

EDUARDO MARFANY LASTRA - Eduardo Molina Quiroga

José María Pizzorno - Lucrecia Córdoba - Silvia Padlog

miércoles, 2 de septiembre de 2009

Dictamen de la Comisión de Derecho de las Comunicaciones

En la sesión de Comisión Directiva de la AABA del martes 1/9 se puso a consideración el dictamen elaborado por la Comisión de Derecho de las Comunicaciones que adjuntamos al presente. Propusimos que ese texto fuera enviado a los/as diputados/as nacionales que presidan los bloques de dicha Cámara, así como a los integrantes de las Comisiones que debían intervenir en su tratamiento, por considerarlo un trabajo de importancia, tanto por la solvencia técnica en el cual muchos/as no somos especialistas, como por el equilibrio pluralista que el mismo refleja.
Nuestra moción no fue aceptada. Como creemos que el trabajo puede ser de utilidad para entender mejor qué es lo que se está debatiendo, más allá de las discusiones que se pueden ver por televisión o en los medios gráficos o radiales, nos ha parecido conveniente hacerlo público pues refleja el trabajo de colegas especialistas en derecho de las comunicaciones, contiene información poco conocida y seguimos pensando que puede ser un valioso aporte a quienes deben decidir sobre el contenido de una nueva norma que reemplace la cuestionada ley actualmente vigente.
ANALISIS DE LA PROPUESTA DE PROYECTO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

martes, 18 de agosto de 2009

Reforma del Estatuto de la AABA

Tenemos listo un borrador de reforma del Estatuto de la AABA que en breve publicaremos, proponiendo varios cambios, sobre el lenguaje sexisto, representacion proporcional en la CD, autonomia de la Junta Electoral, mayoria de la oposicion en la Comision de Vigilancia, entre muchas otras reformas

Andrea Bocelli: vivo por ella

miércoles, 5 de agosto de 2009

INFORME REUNION CD AABA del 4 de AGOSTO

Ayer martes se llevo a cabo la primera reunion de CD de la AABA luego del receso de julio.

Se aprobaron nuestros proyectos sobre Procedimiento para la designacion de Defensor del Pueblo, así como una declaración en defensa de la Universidad Pública, que contiene -en lo sustancial- nuestra propuesta. Nuestros proyectos están posteados antes de este.

Se aprobó designar como representantes de la AABA ante la Comision de la Mujer de FACA a las colegas Nina Brugo Marcó y Nelly Minyersky.

Recordamos que el proximo miércoles 12 de agosto, a las 18,30 hs habrá un acto de homenaje a la Dra. Minyersky en la AABA
Se aprobó la creación de una Comisión de Conciliación Laboral.

También se acordó, en relación a un pedido de acompañamiento del Dr. Malamud sobre regulacion de honorarios, solicitar entrevista a la Cámara por parte de la Comisión de Defensa del Ejercicio Profesional y con miembros de CD para efectuar una presentación que ponga en evidencia no solo los incumplimientos de la ley arancelaria, sino que en muchos casos, las regulaciones no recompensan adecuadamente la labor profesional de los/as colegas.

SE APROBO ABRIR UN ESPACIO DE RECEPCION DE INICIATIVAS PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO DE LA AABA entre el 11 de agosto y el 13 de octubre. Nuestro bloque pidió tener acceso a todas las iniciativas que se presenten, sin perjuicio de seguir con nuestra propuesta de campaña y elaborar una propuesta, que será el fruto de todos los aportes que generemos.

El día viernes 21 de agosto, de 14,30 a 18,30 el Observatorio para la Justicia Argentina y la CD de la AABA resolvieron convocar a un debate público sobre el Consejo de la Magistratura Nacional. Nuestro sector seguirá recabando opiniones y buscando consensos al respecto.

Les recordamos que los viernes volvemos a reunirnos a las 13,30 hs. en la AABA

Fuera del orden del día sugerimos hacer una adhesión al pedido de reglamentación urgente de la ley de Celíacos, e invitamos a todas/os a expresar su apoyo en el sitio http://www.ley-celiaca.com.ar/tumano.htm

lunes, 20 de julio de 2009

Proyectos presentados en Comisión Directiva Nº 2

PROPUESTA DECLARACION: DEFENDAMOS LA UNIVERSIDAD PUBLICA

El Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en manifestaciones difundidas a través del correo oficial de dicha institución (“Colegio Online”) se ha referido (textual) a la crisis en la que se encuentra sumida la educación superior, en especial la que se imparte desde la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, lo que nos ha llevado a intensificar las soluciones a nuestro alcance, como por ejemplo la creación de la Escuela de Posgrado, la mayor cantidad de cursos tanto de nuestros Institutos como Comisiones y las manifestaciones públicas en las que venimos denunciando el innegable e inocultable deterioro y, a la vez, proponiendo una reforma educativa...”

Sin desconocer que la educación universitaria, como muchos otros aspectos vinculados con políticas públicas, merecen profundos debates y admiten visiones plurales y aún disímiles, creemos que estas declaraciones constituyen una agresión injusta e injustificada hacia la Universidad pública, gratuita y democrática, único ámbito en el que los cargos docentes se adjudican previo concurso público de antecedentes y oposición, con un gobierno tripartito de profesores, estudiantes y graduados, con acceso libre e irrestricto, con un prestigio académico que es reconocido mundialmente.

La defensa de la Universidad Pública, heredera de la Reforma de 1918 ha sido una bandera histórica de la AABA y en tal sentido, debemos lamentar que el colega que preside la entidad legal que gobierna nuestra matrícula, de la que una porción muy significativa es egresada de la Facultad de Derecho de la UBA, en cuyo gobierno siempre han tenido un rol destacado socios de esta Asociación, agreda a esa alta casa de estudios., para favorecer a una supuesta escuela de posgrado, sin reconocimiento oficial alguno.

Buenos Aires, 17 de julio de 2009.-

Eduardo Molina Quiroga, José María Pizzorno, Lucrecia Córdoba, Mabel Allegrone, Silvia Padlog, Gustavo Cultraro, Eduardo Marfany Lastra y Andrea Krawchik, Nina Brugo Marcó, Juan Pablo Zanetta, Alejandra García, Horacio Acebedo, Alicia Mutilva, Alejandro Pascual, Marisa Aizenberg, Lidia Viggiola, Claudio Romera, Marcelo López Alfonsín, Magdalena Iraizoz, Sandra Fodor, Javier Roncero, Marcelo Barreiro, Marcela Hernández, Carlos Lerner, María Inés Fernández Abad, Pedro Zanoni, Fabián Leonardi, Marcos Massri, Eugenia Bentancurt, Carlos María Parise ... y siguen las firmas

Proyectos presentados en Comisión Directiva Nº 1

PROPUESTA SOBRE PROCEDIMIENTO ELECCION DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN: UNA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, POR EL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO
Con motivo de la próxima elección del/la Defensor/a del Pueblo de la Nación, se ha elaborado una convocatoria a organizaciones sociales, organismos de derechos humanos, de defensa de usuarios y consumidores, de derechos humanos de niños/as, de mujeres, de otros grupos vulnerables, de defensa del medio ambiente, a sindicatos, universidades, colegios, profesionales, académicos, personalidades públicas y a la ciudadanía en general, para que se sumen a una campaña para que el/la próximo/a Defensor/a sea elegido de manera transparente y participativa y sea una persona de reconocida trayectoria y compromiso en la defensa de derechos.
Quienes participan de esta iniciativa consideran que la renuncia del último titular y la proximidad de una nueva designación representan una inmejorable oportunidad para hacer oír estas propuestas y lograr una Defensoría del Pueblo efectivamente comprometida con su misión de protección y promoción de los derechos e intereses públicos.
Proponemos que la Asociación de Abogados de Buenos Aires adhiera expresamente al documento en el que se realiza la propuesta, cuyo texto es el siguiente:
“Una Defensoría del Pueblo, por el Pueblo y para el Pueblo
Ante la proximidad de la designación de un/a nuevo/a titular de la Defensoría del Pueblo de la Nación, los/as abajo firmantes queremos hacer público nuestro deseo de que el/la próximo/a Defensor/a del Pueblo de la Nación sea una persona ampliamente comprometida con el Estado de Derecho y la vigencia de los derechos fundamentales, y goce de una amplia legitimidad para llevar adelante el mandato constitucional.
La Defensoría del Pueblo debería cumplir un rol fundamental en la defensa y protección de los derechos humanos y en el control de los abusos e ilegalidades de la administración pública y empresas de servicios públicos.
Por ello, quien ocupe un cargo de tanta relevancia debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley 24.284, y los que emanan de la propia Constitución y la forma democrática de gobierno. Así, el/la Defensor/a del Pueblo de la Nación debería contar, al menos, con las siguientes calidades:
1) Una conducta pública que acredite idoneidad ética o moral (conforme los artículos 16 y 36 de la Constitución Nacional), lo que implica contar con un reconocido compromiso con los derechos humanos.
2) La mayor independencia de criterio posible respecto de la influencia del poder gubernamental de turno y de los grupos de interés, a fin de poder evaluar libremente las situaciones en las que debe intervenir.
3) Capacidades básicas en materia de gestión y experiencia de trabajo para establecer un plan estratégico que tome en cuenta las principales necesidades y urgencias reales de la sociedad.
Estamos convencidos/as de que si la titularidad de la Defensoría del Pueblo de la Nación recae sobre personas de reconocida trayectoria en la práctica pública en la defensa de los derechos e intereses públicos, se fortalecerá su labor y legitimidad. Más aún si se tiene en cuenta que se trata de un órgano unipersonal que carece de poder coercitivo respecto de sus recomendaciones, por lo que esta legitimidad dependerá en buena medida del prestigio del que goce y de la falta de cuestionamiento de la que pueda ser objeto su titular.
A los fines de garantizar esta idoneidad deviene fundamental que el procedimiento de selección del/la próximo/a Defensor/a del Pueblo respete estándares básicos en materia de transparencia y participación de la sociedad, lo que no ocurre en la actualidad.
Es necesario que la designación sea fruto de un riguroso proceso de selección que refleje la centralidad de la misión del/la Defensor/a del Pueblo de la Nación. Este proceso debe garantizar, por ejemplo, la posibilidad de que la ciudadanía realice un análisis exhaustivo de los antecedentes y experiencia previa de los/as candidatos/as, tal como establecen los Principios de París1.
Esperamos, asimismo, que este nuevo proceso de selección dé lugar a una discusión profunda sobre el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo de la Nación, que incluya un análisis de sus objetivos institucionales, políticas y estrategias prioritarias. Sería importante que esta redefinición contribuya a elevar el nivel de eficiencia de la gestión en favor de la efectiva protección de los derechos humanos de todos y todas, sin discriminación de ninguna índole.
Estos aportes apuntan a superar los déficits actuales y asegurar que el/la próximo/a Defensor/a del Pueblo sea una persona idónea, independiente y capaz, seleccionada mediante un procedimiento transparente y participativo, que trabaje al servicio de los sectores mas postergados de nuestro país. Una Defensoría del Pueblo, por el Pueblo y para el Pueblo
Por lo tanto, los abajo firmantes proponemos que la Comisión Directiva de la AABA resuelva adherir a esta propuesta y se incorpore a las organizaciones firmantes del documento transcripto.
Buenos Aires, 8 de julio de 2009.-
Lucrecia Córdoba, José María Pizzorno, Mabel Allegrone, Eduardo Molina Quiroga, Silvia Padlog, Gustavo Cultraro, Eduardo Marfany Lastra y Andrea Krawchik.
Para más información ver: http://www.defensoriaparaelpueblo.org/
Principios relativos a las “buenas prácticas” que deben observarse en las instituciones nacionales de derechos humanos, entre las que se encuentran el/la Defensor/a del Pueblo de la Nación. Reglas adoptadas por la Asamblea General de las Naciones unidas por resolución 48/134 del 20 de Diciembre de 1993.

viernes, 3 de julio de 2009

A los votantes de Historia con Futuro


El pasado 19 de mayo se realizaron las elecciones para renovar las autoridades de la A.A.B.A. Como seguramente saben, ganó el oficialismo, con 476 votos, y nuestra lista obtuvo 420 votos. Es decir que representamos el 47% de los votantes, que llegaron al 54% del padrón habilitado.
Una primera lectura indicaría que perdimos, y como eso es así, los ganadores tendrán el Presidente y 8 cargos en la Comisión Directiva, y nuestros vocales serán 4.

Sin embargo, la impresión no sólo nuestra, sino que mucha gente que nos lo comenta, es que hicimos una excelente elección. Tengamos en cuenta que “Compromiso y Convicción”, unión de las dos listas que se presentaron en 2007, obtuvieron en conjunto 436 votos (266 + 170), lo que significa que en esta oportunidad ambos grupos sólo pudieron sumar 40 votos que hace dos años.

Historia con Futuro, que no participó en elecciones anteriores, de no existir pasó a obtener 420 votos, sin tener ninguna representación en Comisión Directiva ni autoridades en la mayoría de las Comisiones internas, acceso al sitio web oficial, entre otras ventajas objetivas que comporta constituir el "oficialismo".

A estas circunstancias se sumaron rumores, que muchos pudieron creer, referidos a un supuesto acuerdo de Historia con Futuro con el Presidente del CPACF. El mismo no existió y además, la conducta de nuestros militantes respecto de la actual conducción del Colegio Público, contra la que en más de una oportunidad hemos luchado en soledad, habla por sí sola.

El balance de esta campaña, es que hemos aprendido mucho y estamos satisfechos. Hace dos años (2007) no nos presentamos en las elecciones de la AABA porque pretendíamos una lista de unidad para ser alternativa a quienes gobiernan el Colegio desde hace ya dos períodos. Nuestro gesto no tuvo éxito y la propuesta quedó incompleta, con resultados electorales (2008) que no satisficieron a ninguno de los sectores.

Ahora nos toca ser minoría en nuestra querida Asociación, y tratar de impulsar las propuestas que Uds. conocieron, pero lo importante es haber podido generar un espacio contenedor, pluralista, generoso, que funcionó como una verdadera red, horizontal y cooperativamente.

El 1º de julio asumiremos como vocales titulares: Eduardo Molina Quiroga, José María Pizzorno, Lucrecia Córdoba y Mabel Allegrone; como vocales suplentes: Silvia Padlog, Gustavo Cultraro, Eduardo Marfany Lastra y Andrea Krawchik. Como miembros de la Comisión de Vigilancia: Nina Brugo Marcó (titular) y Juan Pablo Zanetta (suplente).

Estamos comprometidos y entusiasmados para seguir en este camino.

Ya hicimos Historia, ahora vamos a seguir construyendo el Futuro.

A no bajar los brazos y seguir trabajando para una A.A.BA. como la que queremos todos/as.

martes, 17 de febrero de 2009

ADHESIONES

ACEBEDO, Horacio; ACEBEDO, Verónica; ACOSTA, Verónica; AGOSTINELLI, Erica Clarisa; AGUILAR, Rosana; AGUILERA, Cecilia; AIZENBERG, Marisa; ALI, Carlos; ALL. Mónica; ALTERINI, Juan Martín; ALURRALDE, Javier; ALVAREZ, Germán Gonzalo; ALVAREZ, Javier; ALVAREZ, Omar; ANIDO, Claudio R.; AOSTRI, Maria Victoria; APFELBAUM, Leticia; ARIZA CLERICI, Rodolfo; BADINO, Carmen Virginia; BARREIRO, Marcelo; BEDINI, Carlos Amelio; BENTANCURT, Eugenia; BENZECRY, Elías; BERGEL. Salvador D.; BERSANO, Marcelo; BERSTEN, Horacio; BETTENDORFF, Lucas; BIANCO, Néstor Gabriel; BINSTEIN, Gabriel; BLAZQUEZ, Oscar; BOSSI, Carolina; BOTTINI BULIT, Alejandro Carlos; BRENNA, Ramón; BRODSKY, Sergio; BRUGO MARCO, Nina; BRUSCO, Stella Maris; CABRERA ROJAS, Vanesa; CAFARO, Adriano; CAMMAROTA, Graciela; CANCHE, Juana Eva; CANOVA, Graciela; CANTO, Gonzalo; CARRASCO, Ana María; CARRERE, Gastón; CASANELLO, Norberto; CASTELLVI, Ricardo; CASTILLO, Andrea R.; CASTRO, María del Huerto; CIAMPA. Gustavo; COLOMBO, Leonora; COMPOSTO, Mónica; CONCEPCION, Javier; CORDOBA, Lucrecia; COROL, Claudio
CULTRARO, Gustavo; D´ALOISIO, Maria Julia; DEGAUDENZI, Fernando; DEL ARBOL, Mabel; DI GUGLIELMO, Itati; DIANA, Silvia Raquel; DIAZ COLODRERO, María Graciela; DISTEFANO, Marcelo; DOZ PERALTA, Concepción; DUBOIS, Mario R.; ELIZALDE, Raúl; FALOTTICO, Adriana; FANI, Osvaldo Domingo; FERNANDEZ ABAD, María Inés; FERNANDEZ PEGO, Guillermo; FERNANDEZ, Vanesa Mariana; FERRARI, Luis Alberto
FILLIPELLI, Gerardo; FINKELBERG, Guido; FINKELSTEIN, Susana; FLORES, Silvia; FODOR, Sandra; FORONDA, Ana; FREINDENBERG, Lelio; GARCIA CUERVA, Héctor M.; GARCIA, Alejandra; GARCIA, Lilian; GARCIA, Susana E.; GARCIA, Valeria Beatriz; GELLER, Isabel Ester; GHERSI, Carlos; GIARDINIERI, Vanesa; GIL ESPINOZA, Ricardo; GODOY, Laura; GOMEZ, Alejandro; GONZALEZ EUSEVI, Silvia; GRINBERG. Ignacio; HARBI, Adriana; HELLER, Mariano; HERNANDEZ, Marcela; IRAIZOZ, Magdalena; KASAKOFF, Laura; KATZ, Salomón; KIELMANOVICH, Jorge; KIRSZENBAUM, Jorge; KRAWCHIK, Andrea; KRUEGUER FRENCH, Alejandro; LAINO SANCHIZ, Alfonso Federico; LEIRO, Alejandra; LEONARDI, Fabian; LERNER, Carlos; LEVY, Lea; LOPETEGUI, Gabriela; LOPEZ ALFONSIN, Marcelo; LOPEZ, Elvira Antonia; LORENZO, Norberto; MALAMUD, Hugo I.; MARFANY LASTRA, Eduardo; MAS VELEZ, Carlos; MAS VELEZ, Juan Pablo; MASSRI, Marcos; MATABACAS, María Teresa; MAY ZUBIRIA, Ana; MAY ZUBIRÍA, Diego; MEMELSDORFF, Félix; MENDIVE, Griselda ; MICHANIE, Edgardo; MITELPUNK, Ester ; MONNER SANS, Alejo ; MONNER SANS, Ramiro ; MONTELEONE, Cristian; MONZA, Nelson; MUGNOLO, Juan Pablo; MUGNOLO, Mariano; MUTILVA, Alicia; NASSER, Gabriela; NAVARRO, Guillermo; NIÑO, Rubén; NUÑEZ, Antonio; OLMEDO, Carmela; PADLOG, Silvia; PAGURA, Guillermo; PARADA, María Eva; PARADISO, Valeria; PARISE, Carlos; PASCUAL, Alejandro Damián; PASINI, Paula; PEREZ BERTANA, Rita; PEREZ, María Eugenia; PERI BRUSA, Matías; PERRUPATO, Alejandra; PI DE LA SERRA, Juan Jose; PIEDRABUENA, Laura Vanesa; PIGNATA, Noris; PINCIAROLI, Julián; PINTO, Mónica; PIZZORNO, José María; POLIAK, Jorge; RABINOVICH, Silvia; RODRIGUEZ CARRIEDO, María del Carmen; RODRIGUEZ CENTENARO, Verónica; ROJAS, Maria Agustino; ROMERO, Cecilia; ROMULO, Paula; RONCERO, Javier; ROSEMBLIT, Mario; ROSENKRANZ, Ofelia; ROZENBLUM, Susana; RUIZ, Graciela Silvia; RUSSO, Mariano Hernán; SABATO, Isabel; SABSAY, Daniel; SAFRONCHIK, Leandro; SALVIOLO, Antonio; SANDLER, Héctor Raúl; SARRAUDE, Rodrigo; SEGAL, Ernesto; SILVA, Elena O.; SIRKIN, Eduardo; SMAYEVSKY, Miriam; SORIANO de ROMERO, Lidia; SPHAR, Paula; SPOTA, Alberto; SQUILLACCI, María Aleandra; STANILAVSKY, Eduardo; TAMBUSSI, Carlos Eduardo; TANUS, Rita; TEMEZ, Juan Carlos; THUS, Valeria; TORRES, Elba Marisa; TOSCANO, Silvia; TRUFFAT, Edgardo Daniel; URWICZ, Ariel M.; VERGARA, Leandro; VIDEGAIN, Claudia; VIGGIOLA, Lidia; WAJNTRAUB. Javier; WINIK, Raquel; WOLOCHIN, Hernán; YALOVETZKY, Raúl; YANNIBELLI, Pablo; ZAMENFELD, Víctor; ZANETTA, Juan Pablo; ZANONI, Pedro; ZOPPI, Oscar ... Y siguen llegando